La imposición de tributos exclusivos o impuestos dirigidos para determinados sectores no es lo adecuado, pues terminan siendo discriminatorios y, al final, es el usuario o consumidor el que asume los costos.
La Asamblea Nacional aprobó una contribución temporal de entre el 5 y el 25 por ciento sobre las utilidades que tuvieron bancos privados y cooperativas durante el año 2023.
Además, dispuso una contribución del 3,25 por ciento sobre las utilidades de las empresas en los años 2024 y 2025.
Uno de los cuestionamientos tiene que ver con el hecho de que la Asamblea no tiene potestad para crear tributos, pues esto es competencia exclusiva del Ejecutivo.
” Vulneran los principios de generalidad y equidad tributaria”.
Pero, por otra parte, los impuestos dirigidos a determinados sectores vulnera los principios de generalidad y equidad tributaria.
En este caso, también se rompe el principio de irretroactividad. Este tipo de contribuciones es discriminatoria y desventajosa.
Lo más probable es que una empresa que tenga que pagar un impuesto no contemplado en su presupuesto traslade tales costos a los usuarios y consumidores, que serán finalmente quienes lo asuman.
Los tributos deben ser generales, es decir, dirigidos a todos. Gravar las operaciones o las utilidades de un sector no es lo más acertado.
Editorial de El Diario publicado el martes 13 de febrero del 2024 en nuestra edición impresa.