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La imposición de tributos exclusivos o impuestos dirigidos para determinados sectores no es lo adecuado, pues terminan siendo discriminatorios y, al final, es el usuario o consumidor el que asume los costos.

La Asamblea Nacional aprobó una contribución temporal de entre el 5 y el 25 por ciento sobre las utilidades que tuvieron bancos privados y cooperativas durante el año 2023.

Además, dispuso una contribución del 3,25 por ciento sobre las utilidades de las empresas en los años 2024 y 2025.

Uno de los cuestionamientos tiene que ver con el hecho de que la Asamblea no tiene potestad para crear tributos, pues esto es competencia exclusiva del Ejecutivo.

” Vulneran los principios de generalidad y equidad tributaria”.

Pero, por otra parte, los impuestos dirigidos a determinados sectores vulnera los principios de generalidad y equidad tributaria.

En este caso, también se rompe el principio de irretroactividad. Este tipo de contribuciones es discriminatoria y desventajosa.

Lo más probable es que una empresa que tenga que pagar un impuesto no contemplado en su presupuesto traslade tales costos a los usuarios y consumidores, que serán finalmente quienes lo asuman.

Los tributos deben ser generales, es decir, dirigidos a todos. Gravar las operaciones o las utilidades de un sector no es lo más acertado.

Editorial de El Diario publicado el martes 13 de febrero del 2024 en nuestra edición impresa.