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Una vez que la Corte Constitucional se pronunció por la despenalización de la eutanasia asistida en Ecuador, es necesario que, antes de definir la reglamentación y las reformas legales, se analice en profundidad sus implicaciones y los casos en los que procede.

Hablar de eutanasia es referirse a asuntos tan cruciales como la protección de la vida y los derechos a la calidad de vida.

Además a la integridad personal, la libertad de conciencia, entre otros.

“La eutanasia es un tema delicado, que enfrenta leyes y derechos”.

Es un tema controvertido en el que se enfrentan asuntos punibles y de derechos; por lo tanto, es posible que genere posiciones extremas.

La sentencia de la Corte Constitucional pone un punto decisivo en la jurisprudencia ecuatoriana.

Aunque refiere, se podrá acceder a la eutanasia asistida cuando “una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa”.

Es un recurso para personas que padezcan un intenso sufrimiento, originado por una lesión corporal grave e irreversible, o una enfermedad incurable.

Falta, ahora, que se establezcan definiciones frente a un asunto tan delicado. La reglamentación debe hacerse con mucho detalle, sin dejar espacio al error ni a las omisiones.

Editorial de El Diario publicado el jueves 8 de febrero del 2024 en nuestra edición impresa.