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El nombre de Julio Bernal aparece en la cuarta hoja de la sentencia de la Corte Constitucional, que falló en favor de despenalizar la eutanasia el pasado 7 de febrero.

Bernal es un santodomingueño que padece postrado en una cama en estado de muerte cerebral, exactamente desde el 30 de marzo de 2014.

Este sábado se cumplirán 10 años desde que un ataque cardíaco le causó un daño cerebral severo y que lo tiene sin moverse, sin hablar y recibiendo comida por una sonda.

Su cuadro es del 98 por ciento de discapacidad física y pérdida de conciencia.

Sin embargo, su familia asegura que Julio sufre, pues está con vida y mantiene reflejos.

Por eso ellos han buscado, desde octubre pasado, que se practique la eutanasia, es decir que pueda fallecer para que deje de padecer.

Su nombre está en la sentencia porque su hermana mayor, Amanda Bernal, pudo participar en el proceso judicial de Paola Roldán, la mujer que empezó la lucha por despenalizar la eutanasia a causa de sufrir una enfermedad.

Intentos de aplicar la eutanasia

Ernesto Bernal, hermano de Julio, contó que luego de la sentencia hubo una desinformación, porque, afirma, en varios medios de comunicación nacionales se hablaba de que la resolución sería de carácter inmediato.

Aquello hizo reaccionar a la familia Bernal, que buscó médicos para que realicen la muerte asistida. Sin embargo, tres profesionales desistieron porque aún no existe el reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia. Este documento es clave para actuar y deberá ser emitido por el Ministerio de Salud el 7 de abril, por orden de la Corte Constitucional.

Ernesto dijo que el 8 de abril empezarán a pedir respuestas de dicho reglamento. “Julio no puede esperar. Estamos unidos como familia, para poder darle le último adiós y descanse en paz, para parar su agonía y angustia”, expresó.

¿Qué dice la sentencia?

En el fallo se declaró la constitucional del derecho de las personas que “por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable” pidan la muerte asistida.

Se declaró la legalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal. Esta se refiere al homicidio simple, permitiendo que los médicos que practiquen la eutanasia no sean sancionados penalmente.