La participación de menores de edad, adolescentes, en delitos, incluso graves, como sicariato, terrorismo y atentados contra la propiedad, es cada vez más frecuente.
Eso impone la necesidad de replantear la posibilidad de imputar a adolescentes que intervengan en este tipo de hechos.
Imputar es atribuir a alguien un hecho de violencia, ilegítimo o ilegal.
El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que los menores de edad son penalmente inimputables.
Por ello, no pueden ser juzgados ni imponérseles las sanciones que están previstas en las leyes penales. Más bien, se puede disponer la aplicación de medidas socioeducativas.
“Cuando el Código de la Niñez entró en vigencia, la criminalidad no tenía los niveles actuales”.
Pero ahora, justamente por el principio de inimputabilidad de los niños y adolescentes, las bandas criminales captan a menores de edad para que sean los ejecutores de sus planes.
En este sentido, deben reformarse las leyes para permitir la judicialización de adolescentes que tomen parte en acciones terroristas, sicariato, secuestro, extorsión y otros delitos.
Hay que endurecer las sanciones contra quienes los involucren en esta especie de viaje sin retorno que convierte en víctimas a los niños y adolescentes porque destruye sus vidas.
Editorial de El Diario publicado este jueves 11 de enero del 2024 en nuestra edición impresa.