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Alejandro Muñoz, secretario general de la Asamblea Nacional ha sido denunciado por usurpación de funciones públicas.

En la denuncia puesta en la Fiscalía General del Estado (FGE) constan también simulación de funciones públicas y uso de documento falso.

El asambleísta Xavier Muñoz presentó la denuncia la tarde de este viernes 23 de agosto del 2024, en Quito.

Muñoz, legislador de la bancada de Acuerdo Democrático Nacional (ADN) emitió un comunicado sobre la denuncia.

“Él (Alejandro) realizó declaraciones públicas  que corresponden a la postura institucional del Parlamento, lo cual carece de sentido y legitimidad”, señaló.

Jurado indicó también que “se ha evidenciado una clara falta de prolijidad en el ejercicio de sus funciones, ya que varias leyes aprobadas no han sido publicadas en el Registro Oficial”.

En el comunicado, el asambleísta expresó que los servidores públicos son los primeros llamados a cumplir las normas.

El jueves 22 de agosto, el secretario de la Asamblea mencionó que el Legislativo se declaró en desacato.

Afirmó que no se acataría una sentencia judicial, tras una acción de protección solicitada por la asambleísta Inés Alarcón (ADN) en contra de la Comisión de Fiscalización.

Secretario de la Asamblea no se ha pronunciado

Esto para que se retomen los juicios por incumplimiento de funciones contra tres exfuncionarios del Gobierno del expresidente Guillermo Lasso.

Se trata de Sebastián Corral, exsecretario de la Administración Pública; Pablo Arosemena, exministro de Economía y Finanzas; y Andrea Montalvo, exsecretaria de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Senescyt).

Desde la bancada de ADN rechazaron las declaraciones de Alejandro Muñoz, secretario de la Asamblea Nacional.

Desde allí se señaló que “intentan desconocer una sentencia, vulnerando todos los principios constitucionales y legales de colaboración con la función judicial”.

Según el artículo 287 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se considera como usurpación y simulación de funciones a “la persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública”.

La pena privativa de libertad para este delito es de uno a tres años.

Por su parte, el artículo 328 del COIP indica que el uso de documento falso implica a “la persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica”.

Este delito se sanciona “con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.  El secretario de la Asamblea Nacional no se ha pronunciado sobre la denuncia.