Fausto A., exalcalde del cantón Olmedo, en Manabí, es llamado a juicio por la Corte Provincial de Justicia de Manabí.
El exalcalde olmedino y dos personas más, habrían incurrido, según la Fiscalía, en el presunto delito de tráfico de influencias.
Un juez de la Corte Provincial de Justicia de Manabí aceptó el pedido de la Fiscalía General del Estado y llamó a juicio al exalcalde del cantón Olmedo, Fausto A., y a Édison L. (exfuncionario municipal) y Doris V. (contratista).
El pedido de juicio se dio luego que se analizará los elementos de convicción presentados por la Fiscalía en la audiencia preparatoria de juicio.
Todo esto por su presunta participación en el delito de tráfico de influencias, cometido en una contratación irregular.
La Fiscal Provincial de Manabí, durante la audiencia, señaló que el proceso de investigación inició luego de conocer un Informe con Indicios de Responsabilidad Penal (IIRP) emitido por la Contraloría General del Estado.
Esto sobre una contratación que no cumplía con lo establecido en la Ley de Contratación Pública.
Según lo expuesto, el GAD Municipal de Olmedo efectuó un proceso de contratación para el “Diagnóstico del nivel de madurez organizacional, reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, reforma al Manual de Descripción, valoración y clasificación de puestos”, por el cual se cancelaron 53 mil dólares.
Otras pruebas en el juicio
Los más de 33 elementos de convicción presentados determinaron que existiría un presunto tráfico de influencias.
Esto porque supuestamente el beneficiario del contrato no cumplía con las especificaciones técnicas para la ejecución del mismo.
Una de las irregularidades es que no contaba con un título profesional relacionado al objeto de la contratación.
También se presentó el resultado de las pericias y análisis practicados al proceso de contratación, que fue firmado en 2019.
La Fiscalía también anunció la existencia de otras pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio.
El Magistrado que conoció la causa señaló que, con base en lo presentado por las partes procesales, existen serias presunciones del cometimiento del delito y de la participación de los involucrados.
Por esa razón decidió que sean llamados a juicio.
El tráfico de influencias está tipificado en el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.