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Gabriela Sommerfeld, canciller del Ecuador, se refirió acerca de la postura del estado ecuatoriano tras la detención de Jorge Glas.

La autoridad informó la tarde de este sábado 6 de abril de 2024, la posición del Gobierno de Ecuador frente a la ola de críticas recibidas.

Esto tras la incursión de la Policía ecuatoriana en la Embajada de México, en Quito, para detener al exvicepresidente Jorge Glas.

La canciller Gabriela Sommerfeld dijo que Ecuador defiende su soberanía . Además que Ecuador agoptó todas las vías de diálogo con México para que Glas sea entregado a las autoridades ecuatorianas.

Ella anunció que incluso se entregó el expediente y la orden de detención de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Citó a las convenciones de Caracas y Montevideo, las cuales señalan que no es posible otorgar asilo a personas sentenciadas por delitos comunes.

“Ningún delincuente puede ser considerado un perseguido político cuando ha sido condenado con sentencia ejecutoriada”, dijo.

Gabriela Sommerfeld, volvió a cuestionar las declaraciones del presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador, quien opinó sobre la muerte del candidato presidencial Fernando Villavicencio.

Gabriela Sommerfeld en rueda de prensa

Mencionó que la irrupción en la Embajada se dio porque había una alerta de riesgo de fuga de Glas.

Añadió que el presidente Daniel Noboa ha combatido la delincuencia y cuando enfrenta un conflicto armado. E”l abuso de las inmunidades y privilegios que otorga la Convención de Viena sólo pueden agravar la situación”.

Añadió que “Ecuador expresó a la embajada de México, a través de comunicaciones y reuniones que no procedía la concesión de asilo diplomático” a Jorge Glas.

Sommerfeld dijo que “no es lícito conceder asilo” en el caso de Glas. Y recordó que se pidió la autorización a México para conceder la orden de arresto de Glas.

La canciller dijo que “para Ecuador la concesión de dar asilo” a Glas es “ilícito”, y afirmó que “Ecuador es un país respetuoso del derecho internacional”.

Aseveró que “México debió cumplir con las obligaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción del 2002 y la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996″.

“Haciendo efectivo el deber de cooperar para prevenir y combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas”.