Medios EDIASA ratifica una vez más las disculpas públicas a la familia Bucaram Pazmiño por haber mencionado a la ciudadana Dalia Bucaram, sin consentimiento de sus padres, cuando era menor de edad.
En cumplimiento de la disposición emitida por la jueza Erika Fernanda Medina Aguilera, en el juicio No. 09209202304761, se transcribe la parte resolutiva de la sentencia:
(…) Habiéndose reunido los requisitos del art. 40; y, adecuarse a lo indicado en el numeral 1 del art. 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, RESUELVO declarar procedente la acción de protección deducida por JAIME ABDALA BUCARAM PULLEY; contra PEDRO EDUARDO ZAMBRANO LAPENTA (EDIASA S.A.); y, consecuentemente como medidas de reparación se dispone:
1.- Considérese ésta sentencia como un modo de reparación integral.-
2.- Que ésta sentencia sea publicada como medida de reparación el medio de comunicación en que se efectuó la publicación objeto de la presente acción; en donde se deberá reiterar el ofrecimiento de disculpas públicas, que ésta vez constituye orden judicial lo que deberá constar en dichas disculpas, publicación que deberá mantenerse por el mismo tiempo en que se mantuvo la publicación objeto de la presente acción que causó la vulneración (seis meses desde septiembre del 2023 a Febrero del 2024).
3.- Como garantía de no repetición a EDIASA S.A., se prohíbe que reitere en publicación de situaciones similares sobre DALIA ESTEFANIA BUCARAM PAZMIÑO; y cualquier menor de edad, sin el cumplimiento de las disposiciones legales para este tipo de casos.
4.- Se brinde capacitación al personal de EDIASA S.A sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, derechos constitucionales y a todos los puntos constantes en el presente fallo que conlleven a evitar nuevos hechos similares.-
5.- Se confiera atención sicológica a la hoy adulta DALIA ESTEFANIA BUCARAM PAZMIÑO a través del Ministerio de Salud, por el tiempo que el profesional asignado considere necesario.-
4.- Todo lo ordenado, deberá ser informado a ésta juzgadora sobre el cumplimiento, para lo cual se concede el término de 3 días para el punto 2 y 4; y, el término de 10 días para el inicio de la atención de salud dispuesta en el punto 4.-
5.- Para una eficacia en la decisión dictada, se delega al Defensor del Pueblo el seguimiento del cumplimiento de ésta sentencia, quien investido de sus atribuciones podrá deducir acciones concernientes a la ejecución total del fallo, debiendo informar a ésta Autoridad. Se dispone remitir copia del fallo y oficio en forma para la ejecución. OFICIESE en tal sentido.-
Ejecutoriado, cúmplase con lo ordenado en los arts. 86.2 de la Constitución de la República del Ecuador; y 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Al haber las partes presentado recurso de apelación se dispone considerarse este hecho, y remitirse la causa ante una de las Salas de la Corte Provincial para los fines de ley, dejando copias únicamente de las principales piezas procesales del expediente.
Intervenga la Abogada Jéssica Reyes Alarcón en su calidad de Actuaria del despacho.- CÚMPLASE.- NOTIFÍQUESE.-
f: MEDINA AGUILERA ERIKA FERNANDA, JUEZ