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El Estado tiene la obligación de hacer efectivos los valores de las reparaciones económicas que forman parte de las sentencias emitidas contra personas procesadas por casos de corrupción, asociación ilícita y otros delitos.

Incluso de las personas que se encuentran en régimen semiabierto o de prelibertad en Ecuador deben pagar las reparaciones económicas.

Si bien la ley permite que las personas privadas de la libertad salgan de prisión con el cumplimiento de determinados requisitos, esto no significa que quedan exentas del pago de las reparaciones económicas, porque no se trata de un indulto.

En los últimos meses se han presentado varios casos de personas sentenciadas, algunas por mal uso de fondos públicos, que dejan las cárceles sin haber cumplido a cabalidad lo que a su tiempo dispusieron los jueces.

Es obligación, entonces, que los organismos estatales correspondientes dispongan las medidas cautelares que sean necesarias para obligar al pago de esos valores.

Y debe tomarse en cuenta que quienes, teniendo que hacer que se cumplan tales partes de las sentencias deciden ignorarlas, promueven con esto la impunidad, desacatan una orden judicial y perjudican al Estado.

Editorial de El Diario publicado el viernes 9 de junio del 2023 en nuestra edición impresa.