Cada mes de julio, los microempresarios de Ecuador están obligados a declarar el impuesto a la renta (IR) del primer semestre del 2021 al Servicio de Rentas Internas (SRI).
Esto representa el 2 % de los ingresos brutos que obtuvieron en estos meses, sin deducir gastos.
Sin embargo, el SRI determinó ampliar el plazo de la declaración hasta octubre. Para el efecto, el pasado 6 de julio se emitió la Resolución 032, suscrita por la directora de la entidad, Marisol Andrade.
Esto no implica que se deba pagar algún tipo de recargo o multa.