Compártelo con tus amigos:

De una manera equivocada, empresas que proveen servicios de agua potable cobran la tasa de uso de alcantarillado en sectores en los que tales redes no existen.

Esto ocurre en varios cantones de Manabí, en los que el alcantarillado se incluye en la planilla de agua y se calcula en forma porcentual al consumo del líquido vital.

Las mismas autoridades, al reconocer la existencia de tal inconveniente, plantean que las personas que se sientan afectadas por estos cobros lo hagan conocer para eliminar tales valores, pero la solución debería ser al revés.

Lo lógico es que cuando se instalan las tuberías de agua potable, las empresas, a partir de sus propios catastros, determinen si hay o no redes de alcantarillado sanitario.

“Se debe cobrar por los servicios que efectivamente se dan y no por presunción”.

Si no lo tienen, las planillas deberían emitirse con valor cero en este rubro, sin esperar a que el usuario presente el reclamo, pues esto podría resultar engorroso.

Lo mismo ocurre con tarifas como las de recolección de basura en lugares en los que no se cumple este servicio.

El alumbrado público también enfrenta la misma situación. Miles de usuarios se sienten perjudicados por el pago de un servicio que no reciben por parte de la empresa eléctrica.

Las empresas del sector público únicamente deben cobrar por los servicios que efectivamente dan y no por presunción de que tales servicios se otorgan, lo cual, además, está expresamente prohibido por la ley.

Editorial de El Diario publicado este martes 5 de septiembre del 2023 en nuestra edición impresa.