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La tarde de este sábado, 5 de agosto de 2023, el alcalde de Portoviejo, Javier Pincay, se pronunció luego de que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) hizo un llamado al Ministerio de Trabajo para que registre la suspensión de sus derechos de participación.

“Seguimos trabajando por el desarrollo de Portoviejo, porque el pueblo se expresó libre y voluntariamente en las urnas el 5 de febrero pasado”, indicó en el vídeo que se publicó en redes sociales.

El alcalde indicó que el pedido del TCE no significa su destitución.

“Incluso si se llegara a subir el impedimento en el Ministerio de Trabajo, podría seguir ejerciendo mis funciones como alcalde ya que, por ser una autoridad electa en democracia, me respalda la Constitución”, manifestó.

Pincay hizo una llamado de tranquilidad y unidad a los portovejenses.

“Vamos a seguir construyendo una ciudad más humana, una ciudad grande como su historia. No nos vamos a detener ni a desconcentrar, así haya oscuros intereses que buscan impedir que trabaje por el progreso de nuestro cantón”, manifestó.

El pasado 29 de junio, el TCE impuso la suspensión de sus derechos de participación durante dos años, por incurrir en grave infracción electoral, según el organismo.

Suspensión de los derechos

Javier Pincay recibió esta sentencia por no haber participado en el debate obligatorio mientras era candidato a la alcaldía de Portoviejo.

Pincay sufrió un atentado contra su vida y argumentó asuntos de salud para no participar, pero el excandidato José Miguel Mendoza denunció el hecho.

Ayer, con una segunda causa de auto sustanciación, el TCE dispuso al Ministerio de Trabajo que registre la sanción.

La primera vez fue el 27 de julio, entonces ofició al CNE y al Ministerio de Trabajo para que remita el cumplimiento de la sentencia.

El documento, publicado ayer, hace referencia al criterio expuesto por la Dirección de Asesoría Jurídica de la cartera de Estado sobre la “imposibilidad formal y material para registrar la suspensión de derechos de participación solicitada en sentencia”.

El TCE precisa lo que se establece en el artículo 61 de la Constitución, que los derechos de participación “no se circunscriben únicamente a los ‘derechos de participación política electoral’, como, según dice, afirma el funcionario del Ministerio del Trabajo, pues entre los demás derechos de participación constan los previstos en los numerales 2 y 7 de la citada norma constitucional, esto es: ‘Participar en los asuntos de interés público’”.

Y añade que, “si la facultad de participar en los asuntos de interés público, y desempeñar funciones y empleos públicos, se ejerce a través de los derechos de participación, el señor Javier Humberto Pincay Salvatierra se encuentra impedido de ejercerlos mientras dure el período de suspensión de tales derechos, lo cual no está sujeto a interpretaciones de las autoridades del Ministerio del Trabajo”, asegura textualmente el documento.

El texto establece que la sanción deberá ser registrada en un término de tres días a partir de la notificación.