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La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia, en el caso de la alcaldía de Quito, lo que significa que Jorge “Loro Homero” Yunda, debe dejar el cargo.

Con esa decisión dejó sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia, y negó la acción de protección planteada por Yunda, ahora exalcalde de Quito.

Nueve jueces dieron paso a la resolución que resuelve la salida de Yunda de la alcaldía de Quito.

El pronunciamiento, publicado hoy miércoles 29 de septiembre, señala que ante la constatación de irregularidades en el sorteo de la causa, puso el expediente en conocimiento del Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General del Estado para que investiguen diligentemente y determinen las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan. Asimismo, dispuso que el Consejo de la Judicatura  adopte medidas estructurales para corregir y evitar este tipo de irregularidades y malas prácticas.

La Corte declaró que las sentencias de primera y segunda instancia vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y motivación de los accionantes.

El exalcalde se pronunció inmediatamente y dijo que se va en paz.

En el informe publicado por la Corte Constitucional se señala que “Dentro de su análisis de fondo, la Corte determinó que el informe de mesa no vulneró los derechos constitucionales de Jorge Yunda por las siguientes razones: (1) al ser un acto de mero  trámite de un órgano asesor dentro de un proceso de remoción, no es un acto que produzca ningún efecto jurídico vinculante, por lo que no tiene la potencialidad de vulnerar, por sí solo, derechos constitucionales; (2) en los procesos de control político, las garantías del debido proceso -concretamente la de imparcialidad- no se pueden aplicar en la misma medida ni bajo los mismos estándares que en un proceso jurisdiccional; (3) que el informe impugnado se inserta dentro del procedimiento de remoción que no constituye un ejercicio del poder punitivo del Estado como en el derecho penal o en el derecho administrativo sancionador; y, (4) que las pretensiones del accionante no tenían cabida en la justicia constitucional, al centrarse en su inconformidad con la aplicación del COOTAD por parte de la comisión de mesa, lo que tiene como vía de impugnación adecuada y eficaz al Tribunal Contencioso Electoral”.