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Las empresas de cobranza solo pueden llamar una vez al día al deudor.

Además, las llamadas deben ser dentro de un horario permitido, de lo contrario pueden ser multadas.

Así lo establece la reforma al artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que se aprobó en febrero de 2022.

Así, las llamadas deben ser entre 07h00 y 22h00 de lunes a viernes.

Están prohibidas los fines de semana y feriados y deberán estar dirigidas a los deudores, codeudores o garantes.

La Ley además prohíbe que terceras personas conozcan de la situación de morosidad.

Tampoco está permitido llamar a familiares o dejar recados.

Las llamadas solo podrán realizarse a través de números identificables.

Las empresas de cobranza que no cumplan con lo establecido podrían recibir una multa que va entre uno y diez salarios básicos.

Es decir que la multa ascendería a 4.500 dólares, y el doble si hay reincidencia.

El abogado César Coronel, quien además es gerente general de defensadeudores.ec, explicó a diario Expreso que estas empresas estaban cayendo en el acoso a los deudores.

Añadió que con la norma se busca evitar estas prácticas que incluso, dijo, han llegado a amenazas.

Declaró que es bueno que los usuarios conozcan sus derechos.