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Juan Casanova supuestamente desconocía cómo es el proceso de fiscalización dentro de su función como concejal de Manta, se señala en una sentencia en su contra.
En la página web de la Función Judicial se hizo pública la resolución de la sentencia por la denuncia que se seguía en contra de Casanova por daño a la honra, en contra de la municipalidad. En marzo pasado el edil publicó un video en el que manifestaba que el proceso de construcción del redondel del aeropuerto tenía “vicios” e “irregularidades” y que además la obra estaba paralizada. Casanova fue sentenciado a 15 días de prisión por proferir expresiones en descrédito del municipio.

En la página ocho de la resolución de la sentencia, la abogada del Municipio de Manta, Iliana Guitérrez, señaló que “cuando se sentó (Casanova) a dar su testimonio dijo un montón de cosas que carecen de valor. Cuando se le preguntó como concejal, si conocía cuál es el proceso para fiscalizar no pudo responder; cuando le preguntó cuál es la primera cosa que se realiza para hacer un proceso de fiscalización, que es pedir al Concejo formalmente la autorización para fiscalizar, no pudo responder”.
Cuando le realizó la pregunta si hizo un pedido formal de petición de información sobre este contrato, antes de la publicación del video, dijo que no; lo lógico y coherente sería preguntar qué clase de proceso de fiscalización estaba realizando si ni siquiera realizó una petición formal, si ni siquiera sabe cuál es el proceso de fiscalización”, dijo.

> EL CONCEJAL. Casanova aseguró que junto a su abogado han solicitado las grabaciones de las audiencias y ahí van a dejar claras las cosas. Él afirmó que cuando el abogado de la otra parte (Municipio) le pregunta si envió un documento al Municipio, él contestó que sí, pero que no obtuvo respuesta de la municipalidad por lo que tuvo que acudir al Servicio de Contratación Pública (Sercop).
“Hay una pequeña descontextualización. El abogado, de la otra parte, hablaba del artículo 57 del Cotad sobre las regulaciones que tiene el concejo para fiscalizar, sin  embargo yo me basé en el artículo 58  que habla estrictamente  de las atribuciones de un concejal, por lo tanto, podemos fiscalizar. Lastimosamente  no sé por qué se han tomado la molestia de redactarlo de esa manera. Es algo que dejaremos en claro cuando lleguemos a las instancias provinciales. Solicité información, pero el GAD muchas veces no responde a ciertos documentos y por tal razón se recurrió al Sercop”, dijo.