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Tanto las ordenanzas cantonales como el reglamento nacional que condicionan los traslados en motos de dos personas, deben ser derogados por la dificultad para aplicarlos y por su naturaleza restrictiva.

Este tipo de medidas no pueden aplicarse a cabalidad.

Ni los municipios, ni la Agencia Nacional de Tránsito ni la Policía Nacional tienen los elementos suficientes para controlar su cumplimiento de traslados en motos.

Entonces, se convierte en una normativa que se aplica a discrecionalidad en operativos esporádicos, muchas veces con motivos diferentes a los de la necesidad de ejercer control.

Por otra parte, se trata de una disposición restrictiva y equivocada. Las motocicletas no son vehículos exclusivos de uso de la delincuencia.

“Las motocicletas no son vehículos exclusivos de uso de la delincuencia”.

Los asaltos y asesinatos se cometen en carros, bicicletas y hasta a pie.
Las motocicletas son vehículos que facilitan la movilidad de las familias, sobre todo en distancias cortas y ciudades de mediana extensión.

El control a la delincuencia no está en el tipo de vehículo que usen.

Más bien, urge que se revisen procedimientos e, incluso, decisiones, como la de limitar los recursos con los que el Gobierno central dota a los uniformados. 

Editorial de El Diario publicado este martes 6 de diciembre del 2022 en nuestra edición impresa.