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Una acalorada discusión protagonizaron un agente de tránsito municipal de Guayaquil y un agente de Policía.

La razón, aparentemente, sería el procedimiento llevado a cabo tras un accidente de tránsito.

El hecho se habría registrado recientemente en el suburbio de Guayaquil.

El vigilante reclamaba que el policía se había tomado atribuciones que no le correspondían, como ordenar el traslado de un herido a una casa de salud.

Mientras que el policía recalcó que al llegar el vigilante estaba “paseándose” en lugar de atender la emergencia.

Cada uno defendía su postura, mientras varios ciudadanos presenciaban la discusión.

Un segundo agente policial trataba de intervenir y mediar la situación, pero la discusión llegó a los insultos.

El hecho quedó registrado en un video que se viralizó en redes sociales.

Pero, ¿qué establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en estos casos?

El artículo 394, numeral 2 del COIP, menciona que las contravenciones de segunda clase “Serán sancionadas con pena privativa de libertad de cinco a diez días: La persona que maltratare, insulte o agreda de obra a los agentes encargados de precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones”.

¿Cómo se sanciona el delito de usurpación y simulación de funciones públicas?

Ese ilícito se configura cuando una persona ejerce funciones sin autorización o simula cargo o función pública. Según el artículo 287 del COIP, ese delito es sancionado con cárcel de uno a tres años.

Al momento ninguna de las dos instituciones se han manifestado al respecto.