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Ante la sugerencia nacional de que el Gobierno decrete un nuevo estado de excepción en el país, debido al rebrote de la pandemia, la Corte Constitucional se ha pronunciado.

Según esta entidad, el presidente sí puede decretar un nuevo estado de excepción, focalizado por zonas, con toque de queda y restricciones a la movilidad.

Pese a esto, la CC aclara que “esta magistratura no es el órgano competente para emitir medidas excepcionales ante las situaciones de emergencia nacional provocadas, en este caso, por la pandemia mundial y sus nuevas variantes”. 

En el pronunciamiento realizado este 31 de marzo del 2021, la Corte Constitucional agrega que “tampoco le corresponde definir en qué circunstancias es conveniente hacer uso de dicha facultad ni autorizar o desautorizar la aplicación de las medidas dispuestas por el presidente de la República, siempre y cuando respeten lo previsto en la Constitución y en la ley”. 

Hay que recordar que en enero de este año, la CC dejó sin efecto el Decreto Ejecutivo 1217 emitido por el presidente Moreno, que disponía un nuevo estado de excepción ante la situación epidemiológica del país.