Para los que tenemos una sólida formación humanista, la presunción de inocencia constituye un importante mandato en favor de aquellas personas que presuntamente han cometido un delito. Señala taxativamente que toda persona debe ser considerada inocente mientras no se demuestre o compruebe su culpabilidad mediante una sentencia ejecutoriada de última instancia. Así lo prescriben diversos instrumentos nacionales e internacionales. La Constitución vigente, en su artículo 76, numeral 2, así lo determina. De igual manera, lo señala el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice: "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad". De igual forma, el artículo 8 del Pacto de San José contiene igual garantía.
En la actualidad, algunos medios de comunicación y, especialmente, las redes sociales sentencian al ciudadano aun antes de que se inicie el proceso. Esta malhadada costumbre debe cambiar; no se puede jugar con la honra de las personas impunemente. Existen casos en que el procesado prueba su inocencia dentro del juicio, pero ya quedó manchado ante la vindicta pública, la sociedad y la familia.
El Código Orgánico Integral Penal señala que un reo tiene derecho a ser procesado por un juez de su domicilio y también a guardar prisión en un recinto carcelario cercano a su familia. Así lo dispone el Código de Garantías Penitenciarias. Actualmente, esta costumbre se utiliza como herramienta de persecución política, y existen casos de última data en que el ensañamiento es tal que aprovechan días de celebraciones cívicas para capturar, con gran derroche de publicidad, a autoridades de todo nivel. Estos atropellos deben terminar en aras de la paz social.
Esta legislación debe ser aplicada inexcusablemente dentro de los parámetros de las normas citadas y no seguir con la persecución de adversarios de la manera más grotesca para inhabilitarlos políticamente. Algunas de estas víctimas de la mala práctica judicial se están deteriorando en las cárceles del país.
Otra norma que se viola flagrantemente es que los jueces ignoran que la prisión preventiva es la ultima ratio, aplicable solo cuando existe peligro de fuga del reo o por su alta peligrosidad. Vemos con indignación que se violentan las garantías constitucionales de forma grotesca, como si se fueran a mantener en el Gobierno de manera perpetua.
Por lo que pregunto, amables lectores: ¿creen ustedes que existe en Ecuador el Estado de derecho?