Ecuador registra 11 jornadas de asueto en agosto entre festividades locales y un feriado nacional con un calendario de descanso que combina conmemoraciones cantonales y una fecha cívica patriótica en todo el territorio.
La ciudadanía disfrutará de hasta diez días de asueto local distribuidos en diversas provincias, además de un feriado nacional no recuperable fijado para la segunda semana del mes, según lo establecido en el cronograma oficial del Vice Ministerio de Turismo.
El calendario festivo inicia con fechas locales por aniversarios de cantonización, independencia y fundación. No obstante, el evento central para todo el país es la conmemoración del Primer Grito de Independencia, fijada para el lunes 10 de agosto. Al coincidir con el inicio de semana, la jornada genera de forma directa un fin de semana largo de tres días consecutivos de descanso obligatorio.
Desglose de fechas y descanso obligatorio en el país
A diferencia del feriado patrio del 10 de agosto, las fechas cantonales únicamente aplican para la jurisdicción territorial correspondiente. En el resto del país, las actividades laborales y educativas se desarrollan de manera habitual.
| Fecha | Celebración / Evento | Cobertura Territorial | Tipo de Jornada |
|---|---|---|---|
| 5 de agosto | Independencia de Esmeraldas / Cantonización de Portovelo | Esmeraldas y Portovelo | Feriado local |
| 7 de agosto | Fundación de Chone / Cantonización de Buena Fe, Loreto, Nobol, Shushufindi y Sigchos | 6 cantones (Manabí, Los Ríos, Orellana, Guayas, Sucumbíos y Cotopaxi) | Feriado local |
| 8 de agosto | Cantonización de Cuyabeno | Cantón Cuyabeno (Sucumbíos) | Feriado local |
| 9 de agosto | Cantonización de La Joya de los Sachas | Cantón La Joya de los Sachas (Orellana) | Feriado local |
| 10 de agosto | Primer Grito de Independencia | Cobertura Nacional (24 provincias) | Feriado nacional no recuperable |
Antecedentes y marco legal sobre el pago en jornadas festivas
Este cronograma de descanso le sigue a un mes de julio que también registró alta movilidad turística. Durante el mes, diversas localidades —incluida Guayaquil con sus fiestas patronales del 25 de julio— contaron con jornadas de asueto que dinamizaron el comercio local.
Respecto a la obligatoriedad, la suspensión de actividades durante los feriados nacionales es obligatoria y no recuperable para los sectores público y privado. Sin embargo, los empleados que por la naturaleza de su servicio deban laborar en un día de descanso obligatorio tienen garantizada una compensación económica adicional por ley.
El artículo 55 del Código del Trabajo y el artículo 114 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) contemplan que las horas trabajadas en días feriados se pagan con el 100% de recargo (al doble del valor hora ordinario).
Cálculo del recargo: Para calcular el valor por hora en feriado, el Ministerio del Trabajo aplica la fórmula: (Sueldo mensual ÷ 240 horas) × 2. Por ejemplo, un trabajador con el Salario Básico Unificado de $470 percibe $1,95 por hora ordinaria; si labora en feriado, recibirá $3,91 por cada hora trabajada, totalizando $31,33 por una jornada de 8 horas.

