La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional evalúa un proyecto de ley reformatorio al Código Orgánico Integral Penal (COIP) presentado por el legislador Kevin Gallardo (ADN), con el objetivo de tipificar la financiación ilegal de partidos políticos e imponer penas de hasta 22 años de prisión.

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La iniciativa responde a la falta de un procedimiento específico en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para juzgar delitos como el lavado de activos en el ámbito electoral.

La propuesta legislativa ingresó a la Comisión de Justicia tras la calificación del Consejo de Administración Legislativa (CAL) y busca penalizar el ingreso de recursos ilícitos en las contiendas electorales. El vacío legal actual impide al TCE procesar directamente estas infracciones corporativas, reservando la acción sancionatoria penal exclusivamente a la Fiscalía General del Estado.

Esta carencia procesal quedó en evidencia tras la reciente suspensión temporal de dos movimientos políticos. El juzgador electoral aplicó la sanción administrativa contenida en el artículo 374 del Código de la Democracia a solicitud fiscal, en medio de indagaciones por presunto lavado de dinero en el financiamiento de campañas.

Sanciones aplicadas y el vacío procedimental

En el auto de admisión de la causa contra la lista 16 AMIGO, el juez Patricio Maldonado dejó constancia de las limitaciones normativas del organismo electoral:

"El régimen jurídico electoral no desarrolla un procedimiento específico que establezca de forma expresa la vía procesal, las etapas o las actuaciones aplicables para este supuesto; no obstante, ello no impide que se conozca y dé trámite al pedido de la Fiscalía".

Las acciones del órgano de justicia electoral se sustentan en una disposición legal aprobada tras la Asamblea Constituyente, que fija multas económicas y la paralización temporal de agrupaciones políticas cuando la Fiscalía indague la figura de lavado de activos.

Cuadro comparativo de sanciones y montos

Cuadro Comparativo: Sanciones al Financiamiento Electoral Ilícito

Cuadro Comparativo: Régimen Electoral Actual vs. Proyecto de Ley (COIP)

Categoría / Modalidad Normativa Actual
Código de la Democracia
Proyecto de Ley Reformatorio
COIP (Propuesta)
Tipificación Jurídica Infracción / sanción administrativa indirecta reservada a Fiscalía. Delito penal tipificado como financiamiento ilegal.
Pena Privativa de Libertad No contempla pena de cárcel en el ámbito electoral administrativo. De 5 a 22 años de prisión según el grado y modalidad.
Financiamiento Ilegal Activo
(Aportantes / Donantes)
Sin procedimiento ni sanción penal directa en el TCE. Prisión de 5 a 22 años a quien entregue dinero o bienes ilícitos.
Financiamiento Ilegal Pasivo
(Candidatos / Tesoreros)
Sin tipo penal específico en normativa de campañas. Prisión de 5 a 15 años a candidatos electos y responsables económicos.
Personas Jurídicas / Empresas Sin procedimiento penal sancionatorio específico. Prisión de 7 a 10 años a socios, prestanombres y directivos, más multas.
Sanciones Económicas / Multas Multas de 10 a 100 RMM (Remuneraciones Mensuales). Sanciones pecuniarias y disolución a personas jurídicas implicadas.
Medidas Administrativas Suspensión de actividades de hasta 24 meses. Inhabilitación de derechos políticos y penas privativas severas.

Detalles de las penas propuestas en el proyecto

El proyecto de ley formaliza penas según el nivel de participación en la infracción financiera. Las tipificaciones se desglosan en las siguientes categorías de sanción privativa de libertad:

  • Financiamiento ilegal activo: De 5 a 22 años de prisión a quien entregue, directa o indirectamente, fondos o bienes de procedencia ilícita o busque simular su legalidad.
  • Financiamiento ilegal pasivo: De 5 a 15 años de cárcel para el responsable económico de la campaña y el candidato electo que reciban los recursos ilícitos.
  • Sanción a personas jurídicas: De 7 a 10 años de prisión más multas a quienes presten nombres, empresas o mantengan calidad de socios para inyectar recursos irregulares.
  • Agravantes: Incremento de penas al usar el sistema financiero, empresas públicas, carteras de Estado o cargos de elección popular.

Impacto político y plazos constitucionales

De tramitarse en el Pleno de la Asamblea Nacional, la reforma penal deberá ser aprobada con al menos 365 días de antelación respecto a los comicios presidenciales programados para el año 2029. La Constitución prohíbe realizar modificaciones a la normativa electoral dentro del año previo a la realización de votaciones oficiales.