Desde el viernes 24 de julio de 2026, los trabajadores de cantones como Guayaquil (Guayas) y Chone (Manabí) iniciaron un feriado local de tres días por sus festividades patronales y de provincialización.
De acuerdo con la legislación laboral ecuatoriana, las personas del sector privado y público que cumplan turnos durante estos días de descanso obligatorio deben recibir un recargo del 100 % sobre el valor de cada hora laborada.
El marco legal vigente en el país establece que las jornadas ejecutadas en días de descanso obligatorio se consideran horas extraordinarias.
Marco legal y cálculo del pago
El artículo 55, numeral 4, del Código del Trabajo dictamina que todo trabajo realizado en días de descanso obligatorio se cancelará con un recargo del 100 %. Asimismo, el artículo 65 fija los días de descanso obligatorio de carácter nacional y local.
| Concepto | Porcentaje / Fórmula | Valor (Ejemplo Salario Básico $482) |
|---|---|---|
| Hora ordinaria | Sueldo ÷ 240 horas | $2,01 por hora |
| Recargo por feriado | 100 % sobre la hora ordinaria | $2,01 de recargo |
| Valor hora en feriado | Hora ordinaria × 2 | $4,02 por hora |
| Jornada de 8 horas | Valor hora feriado × 8 | $32,16 en total |
Fiscalización y sanciones
El Ministerio del Trabajo efectúa controles a través de inspecciones periódicas para verificar que la cancelación de estas jornadas conste de forma detallada en el rol de pagos del mes correspondiente.
Las empresas o empleadores que omitan la cancelación de este recargo incurren en infracciones laborales sancionadas con multas administrativas que oscilan entre 3 y 20 Salarios Básicos Unificados (SBU), lo que representa valores desde $1.446 hasta $9.640. Los trabajadores afectados pueden ingresar sus denuncias mediante los canales oficiales de la autoridad laboral.
Próximo descanso en el calendario nacional
Tras la conclusión de los feriados locales de julio, el siguiente descanso obligatorio con alcance nacional en el calendario ecuatoriano corresponde al 10 de Agosto, en conmemoración del Primer Grito de Independencia. De acuerdo con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo (conocida como Ley de Feriados), al caer este año en día lunes, el día de descanso se mantendrá en esa misma fecha sin trasladarse, conformando un fin de semana largo de tres días consecutivos (sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de agosto) para todo el territorio ecuatoriano.

