El Tribunal de Garantías Penales acogió la acusación de la Fiscalía General del Estado y sentenció a José Luis I. B. a nueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad, tras declararlo culpable del delito de abuso sexual cometido contra una niña que tenía 10 años al momento de la agresión.
El fallo judicial, dictado a finales de julio de 2026, incluyó la disposición de una reparación integral a favor de la víctima, cuyo monto económico y condiciones de cumplimiento serán notificados detalladamente en la sentencia escrita.
El expediente fiscal detalla que la investigación penal comenzó a partir de la denuncia formal interpuesta por la madre de la víctima. Los hechos ocurrieron en 2017 en una quebrada del cantón Guano, cuando el procesado se aprovechó de que la niña se encontraba sola mientras jugaba a las escondidas con amigas y familiares del implicado. En ese momento, el agresor la cubrió de la boca, la trasladó a la fuerza hacia el sector apartado y consumó el delito, amenazándola de muerte para asegurar su silencio.
Durante el juzgamiento, la Fiscal Multicompetente de Guano presentó pruebas documentales, periciales y testimoniales. Entre los elementos clave constó el testimonio anticipado de la víctima, quien identificó a su agresor y narró la secuencia de los hechos.
Asimismo, se sumaron el informe de reconocimiento del lugar, la valoración psicológica —que determinó un relato coherente y consistente— y el informe de trabajo social, los cuales sustentaron la afectación emocional de la menor y determinaron la responsabilidad penal del procesado.
Cifras clave del proceso penal
- Años de prisión impuestos: 9 años y 4 meses (112 meses en total).
- Edad de la víctima al momento del delito: 10 años.
- Edad de la víctima al revelar los hechos: 12 años.
- Año en que se perpetró el abuso sexual: 2017.
- Pena según marco legal (Art. 170 COIP): De 7 a 10 años de privación de libertad cuando la víctima es menor de 14 años.
- Sanción adicional fijada por el Tribunal: Reparación integral (monto en proceso de notificación escrita).
Romper el silencio y marco legal
El caso dio un giro determinante años después de la agresión inicial, cuando la víctima, con 12 años de edad, coincidió con el agresor en un establecimiento comercial de la zona. En esa ocasión, José Luis I. B. le realizó comentarios de índole sexual, hecho que motivó a la menor a superar el temor infundido por las amenazas previas y a confesar lo sucedido a su madre, lo que permitió activar las acciones legales correspondientes.
El delito de abuso sexual se encuentra tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La normativa ecuatoriana contempla sanciones de siete a diez años de cárcel cuando las agresiones se ejecutan en perjuicio de menores de 14 años, rango de sanción que sirvió de base para la condena fijada por el tribunal en Chimborazo.

