La liberación de Jorge Glas, Daniel Salcedo y Junior Roldán, ha levantado el malestar de otras funciones del Estado. Jueces de diferentes estrados han emitido garantías jurisdiccionales a favor de los tres procesados, quienes enfrentan condenas en firme por varios delitos.
Esto despertó el malestar, por ejemplo, de la fiscal general de la nación, Diana Salazar. Dijo que pedirá a la Corte Constitucional “que se pronuncie sobre la línea jurisprudencial que impide que los juzgadores cuenten con un sistema de control eficaz frente a decisiones claramente contrarias a la ley”.
De su lado, el presidente Guillermo Lasso amenazó anoche con exponer ante la opinión pública a los jueces que fallen a favor de los intereses de los criminales.
En cadena nacional pidió a los jueces que se comprometan con el país. Ya que la ciudadanía demanda acciones fuertes contra la inseguridad que se vive en el Ecuador.
El embajador de los Estados Unidos en Quito, Michael Fitzpatrick, dijo que los fallos de los jueces en Ecuador se han transformado en un mero ejercicio burocrático, o peor, un camuflaje para proteger a narcos, a matones o a sus testaferros.
Recientemente, el juez Simón Oswaldo García Tello, de la Unidad Multicompetente no Penal de Paján, liberó a Daniel Salcedo.
El Consejo de la Judicatura anunció su suspensión por presunta infracción gravísima en un proceso judicial de inquilinato.
El juez Jorge Aldás Macías de la Unidad Especializada de Garantías Penitenciaras del cantón de Guayaquil fue quien concedió la prelibertad de Roldán.
El procesado, más conocido como “JR” se encontraba preso desde hace 13 años y 11 meses, en la cárcel Regional de Guayaquil.
Estos fallos han despertado cierto malestar por el accionar de la justicia en el país. Pero los jueces que han fallado a favor de los condenados no pueden ser del todo sancionados.
Sanción de jueces
Hace dos años, la Corte Constitucional dispuso que el Consejo de la Judicatura (CJ) no puede ser un ente sancionador directo de jueces o funcionarios judiciales que tengan denuncias por dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable.
Para esto se requiere de la resolución de un juez superior que sentencie que el funcionario cometió alguna de las tres faltas graves prescritas en el artículo 109 de la Función Judicial.
Este artículo expresa que el dolo, la negligencia y el error inexcusable son faltas gravísimas y se sancionan con la destitución del funcionario.