Wilmer Vinicio C. fue condenado a 29 años y 4 meses de prisión por el delito de violación contra su hijastra menor de edad, en hechos ocurridos entre 2018 y 2023 en Gualaceo, provincia del Azuay. Su pareja y madre de la víctima, Mónica Patricia T., fue sentenciada a 14 años y 8 meses, tras comprobarse su complicidad al tener conocimiento de los abusos sin impedirlos.
Condena por abuso sexual infantil en Gualaceo
La sentencia fue dictada por el Tribunal Penal del Azuay, luego de que la Fiscalía General del Estado sustentara con pruebas testimoniales, psicológicas y periciales que el procesado cometió abusos sexuales reiterados contra la menor desde que tenía cinco años de edad.
Los hechos se desarrollaron dentro del entorno familiar, cuando el acusado comenzó a vivir en la misma casa que la víctima y su madre. Según las investigaciones, los abusos se perpetraban con el pretexto de que el agresor ayudaba a la niña a bañarse.
A pesar de las amenazas del padrastro, la menor contó lo sucedido a su madre. Sin embargo, esta no solo no la protegió, sino que la obligó a continuar bañándose con él, llegando incluso a agredirla físicamente para que obedeciera.
Denuncia e intervención familiar
El último abuso se registró en mayo de 2023. Tras ese hecho, la abuela materna trasladó a la menor y a su hermano a su domicilio para protegerlos de los maltratos. Tiempo después, la niña confesó los hechos a una tía, quien interpuso la denuncia en la Fiscalía.
Durante el juicio, el hermano de la víctima testificó que presenció cómo su padrastro la obligaba a ingresar al baño y que su madre la golpeaba para forzarla. Otros testigos familiares confirmaron estas versiones.
Las pericias psicológicas practicadas a la menor concluyeron que su relato era creíble y que presentaba síntomas de estrés postraumático directamente asociados con las agresiones sexuales.
Pruebas y decisión judicial
La Fiscalía presentó como pruebas principales:
- Testimonio directo de la víctima.
- Informes psicológicos de dos especialistas.
- Valoración médico-legal.
- Reconocimiento del lugar de los hechos.
- Declaraciones de familiares y del hermano de la víctima.
- Informes policiales y de seguimiento del caso.
Con base en estos elementos, el Tribunal concluyó que Wilmer Vinicio C. era culpable en calidad de autor y que Mónica Patricia T. actuó como cómplice, al tener conocimiento y no impedir las agresiones.
Reparación y base legal
Además de las penas privativas de libertad, la sentencia incluye el pago de una reparación integral de $5.000 dólares a favor de la víctima.
El delito está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona la violación con penas de 19 a 22 años de cárcel, con posibilidad de incremento si existen circunstancias agravantes, como el parentesco, la edad de la víctima o la reiteración del delito.
En este caso, el Tribunal aplicó dichas agravantes para imponer una pena superior al mínimo legal.
Protección de menores contra abuso
El sistema legal ecuatoriano contempla como delito no solo la agresión directa, sino también la omisión de protección por parte de quienes tienen responsabilidad legal o afectiva sobre el menor.
Organismos como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y la Fiscalía impulsan campañas para incentivar la denuncia de violencia intrafamiliar y abuso sexual, especialmente en zonas rurales donde muchas veces la víctima convive con el agresor.
El caso de Gualaceo evidencia la importancia de los canales familiares y comunitarios de denuncia y del acompañamiento psicológico durante el proceso judicial. (12)