En una prolija investigación de Cecilio Moreno, publicada en Vistazo 1413, se evidencia que el Estado pagó USD 177´236.869 a las firmas Progen, tres contratos, y Austral/ ATM, un contrato. Todos los pagos se hicieron en forma anticipada. Por la termoeléctrica para Catamayo, se entregaron USD 14’431.858, a Progen. Para Esmeraldas USD 58’455.011, a Austral/ ATM. Para Quevedo USD 58’455.011 a Progen. Para Salitral 69’580.011 dólares, a Progen.
Como el país conoce, pagando más de USD 177 millones para las cuatro termoeléctricas, resulta que las termoeléctricas son chatarra y no han podido generar un solo megavatio de potencia. Ahora sucede que ningún alto funcionario del régimen es responsable de haber autorizado el egreso de cantidad tan grande de dinero. Los ministros que, con todo aspaviento, promovieron, filmaron y defendieron en forma pública estas contrataciones, dicen no tener ninguna responsabilidad porque ellos "no firmaron" los contratos.
Los apagones, de hasta 14 horas diarias, resultaron muy propicios, como anillo al dedo, para contratar una barcaza desde Turquía; adquirir chatarra de termoeléctricas con semejante anticipo y sin responsabilidades; y, expedir con el carácter de urgente y por unanimidad la Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías, con la que autorizan, "para prevenir nuevos apagones", la concesión de todas las reservas de gas del país, incluyendo el financiamiento del Estado para generadoras termoeléctricas privadas.
Luego de la "rigurosa investigación" de la Contraloría sobre los pagos a Progen y Austral, esta entidad llegó a la portentosa conclusión que "nada han sabido los ministros" que antes se pavoneaban de sus compras en videos que han vuelto a circular. ¡Todo lo habrían hecho atrevidos subalternos a espaldas de los ministros! La Fiscalía General anda por la misma línea de encubrimiento ante la indignación de la ciudadanía. ¡Suponen que el país está repleto de ingenuos!
¿Alguien, en sus cabales, puede creer dichas conclusiones? Olvidan las autoridades que, según el COIP, en su Art. 42, "Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades"; y en el numeral 1, relativo a la autoría directa, en su literal b, precisa "Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo." También olvidan la aplicación del Art. 23, inciso segundo, del mismo COIP, que señala: "No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo." ¡Sus responsabilidades jurídicas son evidentes!
Ahora se conoce que todo fue fraguado con antelación. El Art. 147, numeral 9, de la Constitución, señala, entre las atribuciones del presidente, nombrar y remover a los ministros. ¿Por qué, ante tantas evidencias irrefutables, los defiende a capa y espada? La ciudadanía empieza a pensar que no es el presidente el que defiende a los ministros, sino que éstos protegen y blindan al presidente, y que todo lo sabía.