El SRI actualiza normativa para la anulación de comprobantes electrónicos desde agosto próximo

El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció nuevas reglas para la anulación de comprobantes electrónicos, vigentes desde el 1 de agosto.
El SRI actualiza normativa para la anulación de comprobantes electrónicos desde agosto próximo
El plazo para la anulación en línea se limita al día 10 del mes siguiente a la emisión.
El SRI actualiza normativa para la anulación de comprobantes electrónicos desde agosto próximo
El plazo para la anulación en línea se limita al día 10 del mes siguiente a la emisión.

Redacción

Redacción ED.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución que introduce nuevas reglas para la anulación de comprobantes electrónicos (facturas, retenciones y documentos complementarios). Esto regirá a partir del 1 de agosto de 2025 en todo el país, como parte de una estrategia para reducir la evasión fiscal.

Nuevas reglas del SRI para anular comprobantes electrónicos

La nueva normativa del SRI establece que solo podrán anularse comprobantes electrónicos que contengan errores o que respalden operaciones no realizadas. Los documentos válidos para anulación son: facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios.

Los contribuyentes podrán realizar la anulación en línea, ya sea a través del portal institucional del SRI, mediante el Facturador SRI, o mediante la emisión de una nota de crédito, si la operación cumple los requisitos.

El SRI establece un plazo límite hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión del comprobante para realizar la anulación en línea. Si esta fecha cae en un fin de semana o feriado, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil.

Restricciones y excepciones contempladas en la normativa

Si el contribuyente no realiza la anulación dentro del plazo establecido, podrá hacerlo exclusivamente mediante nota de crédito, pero dentro de un período máximo de 12 meses desde la fecha de emisión. Esta disposición aplica también para comprobantes físicos.

Las personas no deberán anular ni modificar mediante nota de crédito las facturas electrónicas o físicas emitidas a ‘consumidor final’ después de transmitirlas al SRI.

Además, la anulación de retenciones, notas de crédito o débito requerirá de la aceptación del receptor del comprobante, quien contará con un plazo de cinco días hábiles para responder. Si no se recibe respuesta en ese lapso, la solicitud de anulación quedará sin efecto.

Implicaciones para el control tributario, según el SRI

Todos los comprobantes electrónicos deben ser transmitidos al SRI en el momento mismo de su emisión, de forma obligatoria. No se deben anular bajo ninguna circunstancia los documentos que utilicen como sustento para solicitudes de devolución de impuestos, se informó.

El director general del SRI, Damián Larco, indicó, mediante un comunicado de prensa de la misma institución, que esta resolución forma parte de una política de fortalecimiento institucional: “Apostamos por una gestión moderna y transparente, donde cada comprobante refleje una operación real y verificable”, afirmó.

Con estas medidas, el SRI refuerza su compromiso con una fiscalización eficiente y orientada a reducir prácticas fraudulentas que afectan los ingresos del Estado ecuatoriano (21).

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