La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) celebrará este martes 23 de agosto del 2022, la audiencia sobre la presunta vulneración de derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario de Ecuador, un caso que puede sentar un precedente inédito para otros casos similares en países como Brasil, Colombia, Perú y Paraguay.
En el marco de su 150 periodo ordinario de sesiones, que se celebra en Brasilia, la CorteIDH escuchará a la partes enfrentadas en el caso sobre los tagaeri y taromenane, dos etnias nativas que viven en aislamiento dentro del Parque Nacional Yasuní y cuyos derechos varias organizaciones consideran afectados por el Estado al promover la explotación de petróleo en la zona.
Así, por primera vez, la CorteIDH deberá evaluar y determinar los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, comunidades nativas en las zonas más remotas y recónditas de la Amazonía que prefieren mantener su modo de vida ancestral dentro de la selva y vivir al margen de la sociedad actual.
“Estamos convencidos de que la Corte va a fallar a favor de estos pueblos”, aseguró a Efe el abogado Mario Melo, de la Fundación Pachamama, quien intervendrá en la audiencia en patrocinio conjunto con la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) y el Centro de Derechos Humanos de Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), y en compañía de abogados del colectivo Yasunidos.
“Va a reforzar la protección jurídica que tienen a nivel internacional y va a dictar medidas de reparación para que el Estado ecuatoriano se comprometa en el cumplimiento de estos derechos y en la protección de la vida y dignidad de estos pueblos”, auguró Melo.
Su argumento principal es “la presencia de las actividades petroleras en el territorio de los pueblos en aislamiento por donde ellos viven y transitan está ya prohibida por la Constitución del Ecuador” y que el territorio ancestral de los tagaeri y taromenane va más allá de la zona intangible establecida por el Estado dentro del Yasuní, el área natural protegida más grande del Ecuador continental.
Son varios los campos petroleros que tienen pozos cercanos a la zona intangible del Yasuní, establecidos bajo la declaratoria de interés nacional también contemplada en la Constitución y operados por la estatal Petroecuador, que afirma aplicar estrictos protocolos para evitar cualquier afectación eventual al entorno.
VIOLENTOS EPISODIOS
El caso se remonta a tres episodios violentos ocurridos en 2003, 2006 y 2013 donde murieron aproximadamente 60 personas de estos pueblos.
De acuerdo con el informe que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó a la CorteIDH en 2020, “los tres eventos son el resultado de contactos con terceras personas, debido a la mencionada falta de garantías efectivas para impedir el acceso de terceros al territorio”.
Asimismo, la CIDH concluyó que “el territorio ancestral de los pueblos tagaeri y taromenane excede los límites de la Zona de Intangibilidad Tagaeri y Taromenane (ZITT)”.
También encontró que no se han tomado en cuenta los patrones estacionales de siembra y recolección, generando contactos, afectando su subsistencia y la entrega en concesión y explotación de sus territorios intangibles a empresas.
La CIDH estableció que, bajo la premisa de no contacto y de autodeterminación de los pueblos indígenas, “no es posible intervenir sus territorios para aprovechamiento económico cuando ello pueda entrar en tensión con la salvaguarda de su subsistencia”.
PARALELISMOS CON CASO SARAYAKU
Para Melo, el caso de los tagaeri y los taromenane puede tener tantas repercusiones como lo tuvo en 2012 el caso de la comunidad indígena de Sarayaku, también en Ecuador, donde por primera vez la CorteIDH reconoció el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados previamente sobre los proyectos que el Estado quiera realizar en sus territorios.
Este fallo permitió a Sarayaku expulsar a una petrolera que había ingresado a su territorio sin su consentimiento y sentó un precedente clave a nivel internacional sobre los derechos territoriales de las comunidades indígenas.
“Igualmente, esperamos que la sentencia que dicte la CorteIDH sobre los tagaeri y taromenane siente precedentes que mejoren la calidad y las posibilidades de sobrevivencia de estas culturas que son valiosas e importantes, y también de los espacios geográficos que ellos ocupan”, apuntó Melo, quien también fue abogado de los Sarayaku en el proceso ante la CorteIDH.
POSIBLES IMPLICACIONES INTERNACIONALES
Melo advirtió que las repercusiones del fallo que emita la CorteIDH pueden tener implicaciones para otros países de Sudamérica que también tienen pueblos indígenas en aislamiento voluntario como Brasil, Colombia, Paraguay o Perú.
Por ejemplo, está el caso de los yanomami afectados por la minería ilegal en las zonas fronterizas de Brasil y Venezuela, sobre el que la CIDH ya dictó medidas cautelares este año.
Asimismo, en Perú existen pozos de gas del yacimiento de Camisea dentro de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y Otros (RTKNN), establecida para pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.
“La sentencia que dicte de la CorteIDH establecerá estándares sobre la protección específica de los derechos de estos pueblos y esos estándares repercutirán en las políticas públicas de los diferentes países donde existen pueblos en aislamiento”, reafirmó Melo.