La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este lunes a Ecuador por violar el derecho a la vida y a la integridad personal con el uso excesivo de la fuerza que provocó la muerte del pescador Luis Eduardo Casierra Quiñones durante un operativo contra piratas en el mar.
La CorteIDH publicó este lunes la sentencia por este caso en la que señala que Ecuador es responsable por el fallecimiento de Casierra y las lesiones sufridas por sus hermanos Andrés y Sebastián, el 8 de diciembre de 1999 como consecuencia del “uso excesivo de la fuerza letal por parte de los agentes estatales”.
“En el presente caso no fue acreditada la legalidad, la absoluta necesidad y la proporcionalidad en el uso de la fuerza letal ejercida por los infantes de marina, sin que el Estado hubiera proporcionado una explicación satisfactoria y convincente sobre lo ocurrido”, explica el fallo de la CorteIDH.
La sentencia agrega que “cuando se usa fuerza excesiva, toda privación de la vida resultante es arbitraria, lo que es igualmente aplicable para el caso de violaciones al derecho a la integridad personal por las lesiones ocasionadas”.
Según la demanda presentada contra el Estado, los hermanos Casierra Quiñonez se dedicaban a actividades de pesca.
El 8 de diciembre de 1999 agentes de la Armada de Ecuador llevó a cabo un operativo contra piratas en el mar tras recibir denuncias de una embarcación de fibra de vidrio dotada con dos motores y nueve piratas a bordo que cometía robos a las embarcaciones pesqueras.
La madrugada de ese día ocurrió un incidente en el cual murió Luis Eduardo Casierra Quiñonez, mientras que sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián Darlin resultaron heridos.
Según el relato de los víctimas y sus representantes, los pescadores trataron de huir cuando se les acercó una embarcación que pensaron se trataba de los piratas.
Esa otra embarcación era de la Marina desde donde salieron los disparos que causaron la muerte de Luis Casierra y las heridas a sus hermanos.
Los oficiales de la Marina declararon ante las autoridades locales de Ecuador que respondieron a disparos que salieron de otra lancha.
En los tribunales ecuatorianos los militares fueron sobreseídos en el año 2000.
En su sentencia de este lunes, la CorteIDH señaló que el Estado admitió en el proceso las “serias limitaciones probatorias existentes” y que “afirmó que no fue posible establecer que se hubiera efectuado disparos desde la embarcación en la que navegaban las víctimas y que no fueron encontradas armas de fuego en posesión”.
La Corte Interamericana ordenó al Estado ecuatoriano “en plazo razonable y con la debida diligencia, promover, continuar y concluir las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de Luis Eduardo Casierra y las lesiones producidas a sus hermanos Andrés y Sebastián”.
El Estado también deberá adoptar las disposiciones legales pertinentes que “regulen los parámetros precisos para el uso de la fuerza por parte de los agentes integrantes de los cuerpos de seguridad”.
Los jueces además ordenaron reparaciones económicas para las víctimas y sus familiares por concepto de daño material e inmaterial. EFE