Actualizado hace: 937 días 21 horas 44 minutos
Marcelo Farfán Intriago / [email protected]
La resistencia

Quiénes hemos leído la Constitución aprobada por Referéndum en septiembre de este año, podemos decir que en materia de derechos ésta supera a la aprobada por la Constituyente del 5 de Junio de 1998. Pero no es tanto por la cantidad de derechos a las ciudadanas y los ciudadanos que se otorgan, sino también lo novedoso y peligroso a la vez como es el derecho a la resistencia.

Miércoles 12 Noviembre 2008 | 20:18

El artículo 98 de la nueva Constitución dice: “Los individuos y colectivos pueden ejercer derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”. Si el artículo 1 de la nueva Constitución señala que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, es contradictorio conceder a la ciudadana y al ciudadano el derecho a resistirse a las acciones o disposiciones de las instituciones públicas. Todos los actos de la administración pública se presumen legales al ser dictados por persona que tienen competencia para hacerlo. Su ilegitimidad o ilegalidad solo puede ser declarada primero por las propias autoridades administrativas cuando ejercen el control difuso de las normas constitucionales y segundo por las jueces y los jueces cuando se ejerce el control de la legalidad de dichos actos. Al concederse el derecho a las ciudadanas y los ciudadanos, de manera individual o colectiva para que ejercitando su discrecionalidad acepten o no el cumplimiento de una disposición de la administración, es eliminar los principios básicos de ejecutoriedad y ejecutividad de que están revestidos dichos actos por mandato de la Constitución y la ley. Imaginémonos al Comisario de Salud disponiendo la clausura de un local de comidas que no tiene las condiciones adecuadas de higiene; al Servicio de Rentas Internas clausurando un local por incumplir con las leyes y reglamentos tributarios; al Director de Obras Públicas de un Municipio ordenando el rompimiento de una calle para realizar la reparación del alcantarillado o del servicio de agua potable; a la Directora de Educación disponiendo la sanción de profesores por no acudir a cumplir sus labores o no cumplir el horario respectivo de trabajo. En todos los casos mencionados ahora imaginémonos que cualquiera de esos ciudadanos o ciudadanas, de manera individual o colectiva, argumentan que las decisiones de aquellas autoridades se encuentran vulnerando sus derechos constitucionales y por lo tanto rompen los sellos de clausura, no permiten el rompimiento de la calle o no acatan la sanción por incumplir sus labores. Dicha conducta conforme al artículo 98 de la Constitución es normal, correcta y adecuada, por lo que no puede ser objeto de ninguna sanción Posiblemente cuando se den estos casos comprenderemos que existió exageración al legalizarse las acciones de hecho apartándose del ordenamiento jurídico.
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