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Editorial
Derechos de la naturaleza

La Constitución de la República contiene normas de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional; y dentro de esas normas son superlativamente importantes las relacionadas con los derechos y garantías de quienes se encuentren en ese territorio.

Viernes 02 Mayo 2008 | 17:43

Por eso, por tratarse de un documento de la máxima seriedad, su elaboración no debe estar impulsada por emociones o sentimientos; quienes participan en esa elaboración deben tener presente siempre que las normas que redactan e incorporan a esa normativa están dirigidas a todos, que es un colectivo en que se incluyen cuantos se encuentran en el país, y en algunos casos también los ecuatorianos que se encuentran en el extranjero. Y para no perder la objetividad, los constituyentes deben ubicarse en la posición de los beneficiarios y de los obligados; si tratan los derechos de los niños tienen que pensar también en los adultos, si escriben una norma de salud deben pensar en los enfermos y en los sanos. Por eso extraña que se sumerjan en novelerías y se dejen guiar por subjetividades poéticas al cumplir con su trabajo, como lo hacen cuando norman los derechos de la naturaleza en lugar de redactar las obligaciones de las personas con el ambiente. Porque dentro de los beneficiarios de los derechos de la naturaleza nos encontramos también los obligados por la norma; desde luego, éstos pueden formular reclamos y acusaciones que la naturaleza, cuyo lenguaje sólo entienden los ecologistas, no comprende en los caminos jurídicos. Ahora bien, puede que los ecologistas condicionen las actividades de otros, para encumbrarse con más derechos que los que nos protegen a la totalidad. Los derechos de la naturaleza les darán ocasión para demandarnos cuando podemos el jardín, cuando esquilemos a las ovejas, cuando injertemos el rosal o inseminemos a las vacas, que son acciones con las cuales afectamos el normal desenvolvimiento de los procesos naturales. "Puede que los ecologistas condicionen las actividades de otros"
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