La Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa señala en el artículo 1 que el Recurso Contencioso Administrativo puede interponerse ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo contra los reglamentos y resoluciones de la administración pública o de las personas jurídicas semi públicas. También contra resoluciones administrativas que lesionen derechos particulares establecidos por una ley.