La “delincuencia organizada”, consta en el Art. 369 del COIP, y reza: “La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material serán sancionados con pena privativa de libertad de siete a diez años”.
Con todos los elementos de juicio difundidos, referencias encontradas, y documentos publicados de las prácticas aplicadas durante el correísmo, es imposible no concluir que asistimos a un período de latrocinio organizado. No fue un robo esporádico o personalizado. Existió una organización y metodología, con reformas legales incluidas, para el pillaje y la impunidad. ¿Por qué se elude aplicar este delito cometido en más de una década? Existen elementos de juicio para suponer que asistimos a un tongo histórico escandaloso.