Actualizado hace: 938 días 11 horas 49 minutos
Diego C. Delgado Jara
Delincuencia organizada

La “delincuencia organizada”, consta en el Art. 369 del COIP, y reza: “La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material serán sancionados con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

Domingo 23 Febrero 2020 | 04:00

 Con todos los elementos de juicio difundidos, referencias encontradas, y documentos publicados de las prácticas aplicadas durante el correísmo, es imposible no concluir que asistimos a un período de latrocinio organizado. No fue un robo esporádico o personalizado. Existió una organización y metodología, con reformas legales incluidas, para el pillaje y la impunidad. ¿Por qué se elude aplicar este delito cometido en más de una década? Existen elementos de juicio para suponer que asistimos a un tongo histórico escandaloso.

En la Fiscalía General del Estado, según la prensa, laboran 814 abogados especializados. ¿Cómo es posible que no exista un solo juicio por delincuencia organizada en contra de la plana mayor de la mafia que ha padecido Ecuador en toda su historia? ¿Cómo explicar que, a este nivel, no existe un solo juicio por peculado o robo de dineros públicos, como tampoco por enriquecimiento ilícito, en contra de quienes coordinaron el lleve organizado de setenta mil millones de dólares, según cálculos del Banco Interamericano de Desarrollo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y la Unión Europea, conforme publica La Hora, edición del jueves 4 de octubre del 2018? ¡De esos fondos no se ha recuperado un solo dólar! La investigación se llama “Sobornos 2012-2016”, pero en el COIP no existe el delito de soborno sino de “cohecho”. ¿Por qué se limitaron al 2016 y no fueron hasta el 2017? ¿Para no tocar al actual mandatario que según el “Arroz Verde Nro. 2”, habría utilizado, para la campaña electoral del 2017, importantes aportes de la Secretaría Nacional de Inteligencia (SENAIN), de las Prefecturas de Manabí y Los Ríos, y del fondo para los damnificados del terremoto de Manabí?
Nadie, en sus cabales, puede colegir que no hay elementos para suponer que no pudo existir una delincuencia organizada, que amerita investigarse con pulcritud y objetividad, en el manejo del dinero público (estimado en 3.500 millones de dólares), utilizado a raíz del terremoto de Manabí, según las públicas denuncias presentadas y documentos difundidos, en burla cruel a un pueblo tan noble, respetado y querido en todo el país.
 
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