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Solón Pinoargote Sánchez
Procedencia del abandono

A propósito del auto exilio y viaje de cuatro asambleístas de la línea correísta en la embajada mexicana y sus salidas a Ciudad de México en días anteriores, Gabriela Rivadeneira, Carlos Viteri, Soledad Buendía y Luis Molina, no faltó un acucioso de la oposición, Fabricio Villamar, del movimiento Ahora, que terminó ingresando una solicitud en el CAL de la Asamblea Nacional, con la finalidad de que el Pleno, mediante resolución, declare el abandono de estos debido a sus ausencias prolongadas.

Miércoles 15 Enero 2020 | 04:00

 A propósito del auto exilio y viaje de cuatro asambleístas de la línea correísta en la embajada mexicana y sus salidas a Ciudad de México en días anteriores, Gabriela Rivadeneira, Carlos Viteri, Soledad Buendía y Luis Molina, no faltó un acucioso de la oposición, Fabricio Villamar, del movimiento Ahora, que terminó ingresando una solicitud en el CAL de la Asamblea Nacional, con la finalidad de que el Pleno, mediante resolución, declare el abandono de estos debido a sus ausencias prolongadas. 

Calificada de absurda y ridícula tal solicitud, toda vez que según la terminología y las acepciones que dicen relación al abandono, la ley, la doctrina jurídica y la mismísima Real Academia de la Lengua, para que surta el efecto requerido, se precisa de dos razones esenciales para que su procedencia sea efectiva: que sea dispuesta por la Ley y que haya expresa voluntad de las personas que hayan caído en desamparo.
Por ello es importante la consultoría jurídica, para que temas como éste sean tratados conforme corresponde, en derecho, puesto que, aunque aparezca como sencillo para quienes propugnan el abandono para los cuatro asambleístas actualmente exiliados en Ciudad de México, en la práctica no lo es, actualmente es imposible desde el punto de vista estrictamente jurídico. Todo sería cuestión de analizar en qué se constituye la imperatividad de la Ley y qué debe entenderse por voluntad expresa, así como desamparo, aunque esto con criterio político atropellador podría pasar por la subjetividad que existe.
Revisando la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el abandono no se encuentra contemplado como figura jurídica, lo que obviamente impide el tratamiento del asunto en los términos que se pretende resolver en los diferentes estamentos administrativos de la Asamblea, y menos en el Pleno para debate y resolución. Lo que deberían hacer los “padres de la patria”, visto el vacío legal operado, es intentar reformar la Ley que rige el organismo e incluir al abandono como institución parlamentaria. En todo caso, la Ley no tiene efecto retroactivo, rige para lo venidero.
 
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