En Ecuador desde el acceso al poder de Correa, se lo utilizó, con padrones inflados y sistemas trucados, para supuestas reelecciones y obtener mayorías legislativas para aprobar leyes y transferir el patrimonio público a favor de las multinacionales.
Para frenar las irregularidades planificadas proponemos un artículo que en el Código de la Democracia, o Ley Orgánica Electoral, diga:
“En todo proceso electoral o de consulta popular la única forma válida de contabilizar la expresión de la votación popular será realizada a través de las papeletas, las mismas que se guardarán durante un lapso mínimo de 90 días para atender cualquier reclamo legalmente justificado y deberán tener en el reverso de cada uno de los sufragios las firmas del presidente y secretario de la Junta Electoral. Las actas firmadas por los miembros de cada Junta Electoral serán los elementos básicos, prioritarios, únicos, e insustituibles para la contabilización de los resultados.” Se precautelaría la voluntad popular y no primaría el sistema electrónico manipulable. No habría el riesgo que puedan cambiarse ánforas completas con votos acomodados e impresos con antelación.
Sugerimos otro artículo que prescriba: “Los resultados electorales son públicos y no pueden tener restricciones de ninguna naturaleza para su difusión. Se podrá facilitar copias de los resultados de todas las Juntas Electorales sin sanciones; se prohíbe ocultar información electoral”.
Los resultados hasta 1996 se conocieron en promedio nacional de 3 horas. Con Correa se demoraban semanas, hasta acomodar los resultados.
El más grande crimen contra la vida, recursos y trayectoria histórica de una sociedad es el fraude electoral. Es la puerta para el saqueo, impunidad y destrucción social. Por ello proponemos un artículo que establezca:
“Cualquier forma de atentado a la transparencia democrática de un proceso electoral, o cometimiento de fraude comprobado, en forma individual o colectiva, luego del debido proceso, entrañará a sus responsables, en forma imprescriptible, una pena de prisión de cuarenta años y la pérdida de su patrimonio para compensar los daños ocasionados a la República.”