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Artículo  para el análisis
Artículo para el análisis
Por: Pedro Vincent Bowen
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Domingo 16 Junio 2019 | 04:00

Lo he dicho muchas veces en serio y en broma: “no soy abogado… (Dios me libre)” cuando ejercía de mediador en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Manta gracias a los títulos académicos que tengo registrados por el Consejo de la Judicatura con el código No. CJ-CDM-150 el 14 de julio de 2011 certificados por la Facultad de Jurisprudencia de la ULEAM, la Universidad Técnica de Loja, la Fundación Nexo, el Centro de Soluciones Legales en Negociación, Mediación y la U. Santa María de Chile.

Traigo al remembre (no rimember) esta circunstancia con la sana y voluntaria intención de “mediar” en un conflicto creado por intereses políticos y resentimientos personales contra Mariano, el exprefecto de Manabí, a quien le han llovido ni sé cuántas denuncias ante los organismos de control durante el desempeño de estas funciones, sin que hasta ahora se haya probado (que yo sepa) una sola de las acusaciones, entre las cuales destaca el “haber contribuido con $ 800.000 de los dineros del Gobierno Provincial de Manabí a la campaña do elegido fue presidente, Lenín II”.
Un elemental análisis del tema, aplicando la simple lógica, como dice mi amigo Luis Alberto Barrera que: “la lógica es la ciencia que más se acerca a la verdad”, nos lleva a preguntarnos: ¿será así nomás de fácil meter la mano en la caja de una prefectura y sacar diuna $ 800.000 para regalarlos a quien sea sin cumplir trámite alguno?
Pero (el inevitable), como no soy abogado, para hacer un análisis más profundo de este caso específico, busqué con el doctor René de la Torre, uno de los más connotados jurisconsultos del país, una publicación de su autoría realizada en La Marea del sábado 3 de noviembre de 2018, bajo el titular “Sobre el prefecto de Manabí”, que en la parte medular dice así: “Con fecha 25 de octubre de 2018, el Contralor del Estado, subrogante, comunica al Consejo del Gobierno Provincial de Manabí que al señor prefecto, Mariano Nicanor Zambrano Segovia, mediante resolución 45138 de octubre 19 del 2018 se lo ha sancionado con multa y destitución… que deben ser aprobados en el término máximo de 180 días improrrogables…”
Y sigue el doctor De la Torre: “si se lee detenidamente el texto transcrito, debe concluirse que la resolución del Contralor  por la cual multa y destituye al Prefecto, carece de resolución, es injurídica, el propio artículo 26 que se transcribe determina que la resolución del Contralor debe darse dentro del término de 180 días improrrogables… Los actos que prohíbe la ley son nulos… La Contraloría debe recordar el fallo de la Corte Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, expedida en el juicio 17811-2016-01694, en el cual se desechó el recurso de casación impuesto por la Contraloría…”
Mientras, ¿cabe o no cabe aplicar aquí el axioma jurídico de que los ecuatorianos somos inocentes, mientras en sentencia no se determine lo contrario, ah?
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