Aparte de las asignaciones de empresas privadas llama la atención el aporte de entidades públicas como las siguientes: la Secretaría Nacional de Inteligencia, SENAIN, con 1,5 millones de dólares, del fondo de gastos especiales de inteligencia y contrainteligencia; la Prefectura de Manabí, con $800.000.; la Prefectura de Los Ríos, con $350.000; y, lo más llamativo y penoso por la insensibilidad extrema, de la Secretaría Técnica de la Reconstrucción de Manabí, con USD 350.000, dinero que debería haber servido para auxiliar a las víctimas del terremoto de esta provincia. Resulta evidente que, en forma documentada, se trata de dinero público del que abusaron, se apropiaron, lo distrajeron de sus fines o dispusieron en forma arbitraria.
El Código Orgánico Integral Penal, COIP, reza: “Art. 278.- PECULADO.- Las o los servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de (…) dineros públicos o privados (…) serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.”
El Art. 129 de la Constitución de la República determina que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político del presidente o vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros. Según el numeral 2: “Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.”
En el numeral 3, del mismo Art. 129, además de establecer que también puede ser enjuiciado por delito de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia, prescribe: “Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas.” La frase “no he sabido” no exime de responsabilidades.
Se agrega además que para la censura se requiere de “dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional”, recalcando: “Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juez competente.” Conforme se desprende, no hace falta para el enjuiciamiento del presidente sentencia judicial previa.
Según la Constitución no hace falta dictamen final de la Contraloría ni de la Fiscalía. Parecería que la corrupción generalizada no solo ha relevado dos vicepresidentes sino pondría en riesgo un presidente. No obstante, le podría beneficiar que 74 de los 137 asambleístas fueron elegidos con los mismos métodos electorales dudosos e idéntico movimiento. El pueblo, percatándose del encierro político, empieza a levantar la tesis de “¡Fuera todos!”