Los manabitas, por el principio legal del pluralismo ideológico, básico en toda democracia, tuvimos que elegir de entre 15 opciones, 15 candidatos de diversas líneas políticas que ofrecían toda clase de promesas, unas reales, otras meras utopía. Logramos sobrevivir aquellos días de lluvia de publicidad política -a propósito del invierno-, mítines y demás; hoy vemos que los resultados de la página web del Consejo Nacional Electoral permiten a cualquier ciudadano, con conocimientos básicos en matemáticas y sin ser experto en temas electorales, determinar claramente que existen 20.848 votos de diferencia entre los dos candidatos que disputan dicha función.
La pregunta que nos hacemos los manabitas es: ¿Qué ocurre? Si hay un ganador, ¿por qué se mantiene la incertidumbre? ¿Por qué en las redes sociales tenemos dos prefectos, pero en la página oficial del CNE tenemos solo uno?
La respuesta para un abogado será sencilla: aún existen plazos y recursos que por mandato legal deben cumplirse, lo que en efecto ocurre para el caso “Prefectura de Manabí”. Y es que el candidato que tiene la menor cantidad de votos se muestra decidido a utilizar todos los medios que la ley prevé, lo cual resulta lógico si consideramos la inversión de recursos (tiempo, personas, dinero, logística, artistas, conciertos etc).
Pero, como dice nuestro Código Civil, las meras expectativas no constituyen derecho, por lo tanto si utilizo cada acción o recurso electoral, llámese reclamación (en audiencia de escrutinios), objeción (sobre los resultados numéricos) o apelación (de las resoluciones de la autoridad electoral provincial), en cualquier caso, se debe argumentar en derecho y con elementos probatorios suficientes y pertinentes la tesis que se defiende. De tal suerte que no puedo solo presentar tantos escritos se me antojen y agotar todos los recursos legales si mi pretensión no tiene pruebas o sustento legal.
Un principio jurídico básico llamado onus probandi señala que “quien alega algo, debe probarlo”. Mal podría, entonces, una autoridad pública aceptar una pretensión si el peticionario no aporta elementos suficientes para que la resolución de la autoridad sea favorable a su petición.
Hecha esta aclaración, es importante conocer que, en el momento actual, a casi un mes del proceso electoral para elegir dignidades seccionales, corresponde entrar en la escena al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) organismo parte de la Función Electoral, que deberá en última instancia determinar, efectuando el control de legalidad, si las decisiones o resoluciones del CNE fueron o no apegadas a derecho. Solo después de este momento sabremos quién finalmente ostentará en los próximos cuatro años el trono -ahora que estamos en la época de The Game of Thrones- del Gobierno Autónomo Descentralizado de Manabí.