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La corte constitucional
La corte constitucional
Por: René de la Torre

Domingo 10 Febrero 2019 | 04:00

El consejo de participación ciudadana transitorio presidido por el dr. julio césar trujillo ha hecho un acto positivo en bien de la comunidad ecuatoriana al conformar la corte constitucional, con varones y mujeres respetables e idóneas.

la corte la preside el dr. hernán salgado, muy conocido por sus conocimientos jurídicos, principios y normas que rigen el ordenamiento jurídico, los procedimientos y fallos de los órganos de control constitucional y conocido también por la verticalidad que aplica en los fallos que suscribe. el dr. enrique herrería, otro integrante de la corte también es una garantía para que en realidad la aplicación de la justicia sea un servicio público.
la corte constitucional ha manifestado que actuará con independencia, que habrá en sus decisiones cero corrupción, que procederá con celeridad y que emitirá sentencia de calidad. (diario el comercio de 6/02/2019, pág. 3).
los principios que proclama la corte como meta en sus actuaciones, deberían aplicarse en toda la administración pública, en todos los organismos del estado, singularmente en los organismos de control. solo cuando los organismos públicos, llámense ministerios o gad  procedan con absoluta responsabilidad, y donde “tramitón el invisible” deje de hacer favores por “amiguismos” y otros por motivos inexplicables, en la república habrá  bienestar y paz. los organismos de control, llámense superintendencias, contraloría, consejo de participación ciudadana, jueces y fiscales deben aplicar la justicia sin temor ni favor, y deben dejar el miedo y las componendas fuera de sus actuaciones, solamente así viviremos con tranquilidad.
es indispensable también que los dirigentes políticos, las autoridades de elección popular, desde la presidencia de la república hasta los miembros de las juntas parroquiales respeten la ley y los dineros públicos. la función pública jamás debe servir para resolver crisis patrimoniales ni aumentar los caudales privados. la desconfianza en la ciudadanía aumenta porque se invoca la ley, las tablas procesales, para abofetear la verdad  y la justicia. 
en el país existen personas idóneas, personas honradas, en la función pública y en las actividades particulares, hay fiscales, jueces, notarios, que honran sus funciones; pero causa grima y tristeza cuando en la parte resolutiva de una sentencia se dice: se revoca la sentencia del inferior, y al mismo tiempo se diga que se dicta auto inhibitorio (juicio n. 13302-2013-0092). y causa también tristeza y nostalgia cuando en sentencia se dice que la firma del garante ha sido falsificada y sin embargo no se mandó el expediente al fiscal para los fines pertinentes; así se viola el art. 129.10 del código orgánico de la función judicial (juicio n: 13334-2017-00786).
es un deber de todas y de todos colaborar para que la justicia en realidad sea un servicio público. y no olvidar  lo que dispone el art. 83 de la constitución, y lo que dispone el inciso segundo del art. 21 del código orgánico de la función judicial que a letra manda: “ toda servidora y servidor de la función judicial en el desempeño de sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial”.
 
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