Actualizado hace: 937 días 16 horas 55 minutos
Vicuña en la picota pública (II)
Vicuña en la picota pública (II)
Por: Pedro Vincent Bowen
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Domingo 09 Diciembre 2018 | 04:00

En el capítulo anterior, logramos contabilizar (con nombres, apellidos, instituciones y cargos) a 23 parientes consanguíneos y políticos de María Alejandra Vicuña, la vicepresidenta de la República que terminó renunciando luego de que Lenín II le quitara todas las funciones y responsabilidades ejercidas durante el corto tiempo (332 días) que desempeñó dicho cargo en reemplazo de míster Vidrio Glaasshh, identificado así por delatores confesos de Jodebrecht.

Su padre, sus hermanos (as), sus tíos (as), sus primos (as), sus cuñados (as) y su parentela de menor cuantía y pelaje, aún en los roles de instituciones clave del Gobierno, seguramente tendrán que dejar sus cargos por instinto de conservación ante las serias denuncias por “tráfico de influencias” que pesan sobre la exvicepresidenta, delito que en el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal es sancionado hasta con cinco años de prisión.
Pero (el infaltable), esto no es todo, según parece, dado a que otra acusación más grave aún pesa sobre Vicuña, por el delito de concusión que no prescribe en la legislación ecuatoriana: El cobro indebido de “diezmos” a sus exasesores (Ángel Sagbay Mejía y Karla Obando Ortiz) cuando se desempeñaba como asambleísta entre los años 2011 y 2013. 
Las cantidades recaudadas en ese tiempo por Vicuña eran depositadas en su cuenta corriente personal No. 1070535218 del Banco de Machala, cuyo saldo promedio llegaba a un millón 200 mil dólares, según reporte de la Superintendencia de Bancos.
Y, como el término “concusión” resultábame extraño, cabalístico y mágico para mi grado de ignorancia sobre materia penal, acudí al Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas que define así el significado de concusión.- “Delito que consiste en exigir un magistrado, un juez o funcionario público, en provecho propio, una contribución  o impuesto no establecido con autorización competente, o mayores derechos que los legalmente debidos”.
Mientras que el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente en Ecuador, identifica la concusión como lo siguiente: “Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o función, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, interesas o gratificaciones no debidas, serán sancionados con penas privativas de libertad de tres a cinco años. Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencia o amenazas, la o el servidor público será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años”, que es, al parecer, lo cometido por la fugaz vicepresidenta María Alejandra Vicuña y lo que eufemísticamente se ha dado en llamar: “diezmos”, como para que este feo delito… no suene muy feo.  
 
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