Actualizado hace: 938 días 2 horas 33 minutos
Entrevista
“El anticipo queda extinto”

La empresa “El Asesor Contable” propuso un anteproyecto de ley al presidente de la República, Lenín Moreno.

Domingo 18 Marzo 2018 | 04:00

 Carlos Calero, representante de esta entidad, comentó que la normativa busca eliminar todas las glosas del SRI por concepto de Anticipo al Impuesto a la Renta.

 
¿Qué propone la firma “El Asesor Contable” al presidente de la República, Lenín Moreno ?
Acabamos de dar a conocer un anteproyecto de ley para que se archiven todas las glosas emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) por concepto de anticipo al Impuesto a la Renta. El anteproyecto de ley trae un análisis jurídico de por qué al SRI no le conviene estar litigando con los contribuyentes, ya que así gane juicios después tiene que devolver los valores. El impuesto a la renta, que es la obligación central, se encuentra extinto y al estar extinta la obligación principal queda extinta la obligación secundaria que es el impuesto al anticipo al impuesto a la renta.
 
¿Hay algún perjuicio a las arcas del Estado?
Hay que recordar que el anticipo es un crédito tributario. Al ser un crédito, es una deuda que tiene el SRI con los contribuyentes y eso no debe estar contabilizado como activos, sino como pasivo dentro del SRI.
 
¿Como firma también brindan asesoría para declarar el impuesto a la renta ?
Nosotros tenemos 26 años en el mercado, damos asesorías tributarias, capacitamos a los contribuyentes para que cumplan sus obligaciones tributarias. Hay un error nuestro que en el trayecto lo hemos aprendido, decirle al cliente que aprenda a tributar bien y aprenda a pagar lo justo porque el desconocer le hace perder.
 
¿Puede citar un ejemplo de que se debe aprender a pagar lo justo?
El otro día llegaba a una asesoría y me preguntaban por qué tenían tantas utilidades si la caja y el banco estaban sobregirados y debía pagar bastantes impuestos. Yo les decía que en la contabilidad deben estar registrando por el método del devengado y no por el método del percibido. La diferencia entre estos dos métodos es que todas las facturas que se emiten, indistintamente de si se cobran o no, los contadores las registran como un ingreso cuando el artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen de Tributario Interno señala que son los ingresos los percibidos; lo que no se haya cobrado y lo que se haya percibido se debe enviar al pasivo. Al tener este método de contabilización por el devengado y no por el percibido hace que la base imponible suba y los impuestos a pagar suban.
 
Las personas naturales tienen hasta el 28 de marzo para pagar el Impuesto a la Renta. ¿Qué les recomienda?
Aparte del tema de los ingresos, se recomienda que se lea el artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, donde van a encontrar aquellos gastos que se pueden tomar como deducibles para efectuar la liquidación y el pago del impuesto a la renta. Hay muchos contribuyentes que sólo toman en cuenta salud, vivienda, educación, alimentación, vestuario, arte y cultura en los límites establecidos en el reglamento, pero esos límites están sólo dados para personas naturales que trabajan con relación de dependencia con afiliación en el Seguro. Sin embargo, cuando usted trabaja en relación de independencia, cuando tiene RUC y factura, usted puede tomarse los gastos que sean del giro del negocio sin límites de monto.
 
 
Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
  • ¿Qué te pareció la noticia?
  • Buena
  • Regular
  • Mala

Más noticias