A través de un Acuerdo Ministerial, se establecieron los lineamientos generales en la elaboración del cronograma escolar que deben cumplir las instituciones educativas cada año lectivo.
La disposición da cumplimiento a la duración mínima de 200 días de asistencia obligatoria de los estudiantes a las actividades educativas.
La jornada escolar podrá ser suspendida únicamente por casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificados, detalla el acuerdo.
Bajo ningún motivo la recuperación de clases se realizará los fines de semana, es decir, se respetarán los días sábados y domingos como días de descanso y disfrute personal, familiar de los profesores y alumnos.
La medida se adaptó bajo la premisa de respetar el tiempo libre y los días de descanso de los estudiantes y docentes
La disposición es obligatoria para todos los establecimientos públicos, particulares, fiscomisionales y municipales a nivel nacional.
“Las actividades pedagógicas deben resolverse en la clase”, mencionó el ministro de Educación, Fander Falconí.