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¿ES SIEMPRE JUSTA LA LEY?
¿ES SIEMPRE JUSTA LA LEY?
Por: Pedro Vincent Bowen
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Domingo 23 Abril 2017 | 04:00

No siempre. Por ejemplo, no podemos ni debemos considerar justa la sanción impuesta por la Supercom a tres canales de televisión y a cuatro periódicos ecuatorianos por negarse a reproducir una “noticia” publicada en un conocido pasquín político de Argentina, imposible de verificar, contrastar y contextualizar a la distancia, cuyo único objetivo era (o es), descalificar una candidatura presidencial en nuestro país.

Si habría que multar o clausurar a los medios por negarse a publicar toda la crónica roja de lo que sucede en cualquier rincón del planeta, bajo el “delito” considerado por Supercom como “censura previa”, en Ecuador no circularía ni un solo periódico por haberse omitido o minimizado en su momento un triste episodio de narcotráfico en el que estuvo involucrado un consanguíneo directo de un mandatario. ¡Y estuvo bien que así fue! Absurdo resulta que los hijos tengan que cargar con las culpas de sus padres… tal así lo dice la Biblia: “Quien debe morir es el  que peca. El hijo no carga con el pecado del padre y el padre no cargará con el pecado del hijo. El mérito del justo le corresponderá solo a él, y la maldad del malo solo a él.” (Ezequiel 18,20)
Pero (el infaltable), hay sanciones que sin mayores análisis son completamente justas, y con mayor razón si están específicamente contempladas en la Ley.
Un caso concreto acaba de producirse en Manta: un Tribunal de Garantías Penales de Manabí acaba de condenar a un año de prisión a un médico traumatólogo, y al pago de una multa por once mil dólares, más clausura durante 15 días, a una clínica privada, por haberse negado a atender a un paciente que llegó en estado crítico a “emergencias” en busca de atención médica.
Según la denuncia recogida por el Fiscal acusador, el médico de turno se rehusó a atender al enfermo, que se encontraba en evidente estado de gravedad, porque los familiares no pudieron presentar, previamente, una tarjeta de crédito o una prenda física en calidad de garantía, por lo cual se vieron obligados a llevar al paciente al hospital “Rodríguez Zambrano” en una camilla (a pie)… ¡falleciendo en el camino!
Quien actuó de Fiscal en este caso sostuvo durante la audiencia de juzgamiento, que el profesional fue juzgado por el delito de desatención médica contemplado en el artículo 218 del Código Orgánico Integral Penal, que señala que: “La persona que, en obligación de prestar servicio de salud y con capacidad de hacerlo, se niegue a atender a pacientes en estado de emergencia, será sancionado de uno a tres años de cárcel”.Que este lamentable suceso sirva de alerta para que no se repitan actitudes que pudieran derivar en pérdidas de vidas, solo porque en una emergencia no haya una tarjeta de crédito a la mano. 
 
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