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Carl Schmitt y Hans Kelsen
Carl Schmitt y Hans Kelsen
Por: Damia Mendoza Zambrano

Martes 09 Agosto 2016 | 04:00

El mayor jurista del nazismo Carl Schmitt señalaba que la voluntad del fürher, como parte de una “democracia aclamativa”, debía primar sobre las leyes, y éstas sobre la Constitución del Weimar. Exactamente al revés de lo que proclamaba el jurista democrático Hans Kelsen, quien formuló la pirámide kelseniana donde la Constitución debía estar en la parte superior de la vida jurídica de un país con instituciones ciudadanas funcionando.

Schmitt abogaba por la acumulación absoluta de todos los poderes en manos del líder. Kelsen planteaba la división de funciones y la protección de derechos fundamentales como de opinión, imprenta, organización. Constituyen dos concepciones excluyentes: el fascismo frente a la democracia.
En el Ecuador, ¿prima en los hechos la Constitución o la voluntad del líder? Miremos la realidad. La Constitución determina en su Art. 424 su supremacía absoluta. El Art. 425 prescribe el orden jerárquico de los cuerpos jurídicos y, de mayor a menor valor, establece: 1. La Constitución. 2. Los tratados y convenios internacionales. 3. Las leyes orgánicas. 4. Las leyes ordinarias. 5. Las normas regionales y las ordenanzas distritales. 6. Los decretos y reglamentos. 7. Las ordenanzas. 8. Los acuerdos y resoluciones. 9. Los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
¿Se respeta este orden jerárquico? El Art. 66, No. 13 de la Constitución garantiza el derecho de organización en los siguientes términos: “El derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”. El Art. 11, No. 4 de la Constitución ordena: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Art. 20.1 garantiza el derecho de asociación pacífica y la libertad de reunión. El Art. 23 de este mismo instrumento, relativo al trabajo, en su numeral 4, garantiza: “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. Los trabajadores de la educación son los profesores.
La Constitución y la Declaración Universal de DD HH garantizan el derecho de organización. Pero sobre estos cuerpos rige la voluntad de un fürher criollo y sus Decretos Ejecutivos, caso del No. 16. La Unión Nacional de Educadores, UNE, tiene vida jurídica desde 1950. Ha sobrevivido todas las dictaduras y gobiernos de derecha. Pero al parecer será ilegalizada por el actual Gobierno aplicador de las doctrinas de Carl Schmitt.
Ya no existen los normales y facultades de Pedagogía para formar profesores. Ahora existe una Universidad Nacional de Educación para modelar a los formadores de las nuevas generaciones en el marco de la globalización desnacionalizadora.
El “riesgo” de que se reivindique a futuro una educación laica y patriótica lo aprecian en la UNE. ¡Allí el motivo para desaparecerla!
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