Actualizado hace: 938 días 1 hora 58 minutos
Trabajo
Reformas “atan” a contratistas

La modalidad de contrato por obra cambia, según el capítulo de reformas al Código de Trabajo contenidas en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.

Sábado 25 Abril 2015 | 09:00

Por un lado está la obligación del empleador de pagarle al trabajador una bonificación por desahucio cuando concluya la labor o la actividad para la que fue contratado.

Según las reformas, el desahucio equivale a una cuarta parte de la última remuneración mensual por el número de años.
Por otro lado, la ley establece para el empleador la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en obras anteriores bajo esta modalidad.
Se lo debe hacer hasta por el número de puestos que requiera la nueva obra o servicio contratado. El empleador puede escoger a quiénes llama.
Si el trabajador no es convocado a pesar de que operativamente se lo necesite y haya puestos disponibles en la nueva obra, se considerará como despido intempestivo, con lo que el empleador debe indemnizarlo.
La obligación de contratarlo quedará sin efecto si el trabajador no acude al llamado del empleador, indica la ley.
Modalidades. La ley señala que el contrato de trabajo puede ser tácito o expreso.
Si es expreso, puede ser verbal o escrito.
Se establece la obligatoriedad de contratos escritos en caso de que el trabajo requiera conocimientos técnicos o de un arte o profesión.
También deben hacerse por escrito los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda los cinco salarios unificados (1.770 dólares este año); los que sean por tarea o por destajo que requieran más de un año de duración; los que contengan período a prueba; los eventuales, ocasionales y de temporada; los que se celebren con adolescentes, entre otros casos.
Una vez que termina el período de prueba en un contrato (90 días), pasa a convertirse en contrato indefinido.
Utilidades. Las reformas también recogen el anuncio del gobierno sobre la distribución de utilidades entre los trabajadores.
El monto a pagar no puede exceder de 24 salarios básicos unificados (8.496 dólares). El excedente, si lo hay, se debe entregar al régimen de pensiones solidarias del IESS.
Décimos. La ley establece la mensualización del decimotercer y decimocuarto sueldos. Estas remuneraciones se dividen para 12 y el monto resultante se entrega cada mes al trabajador.
Sin embargo, el empleado puede solicitar por escrito la acumulación. Esto se puede hacer hasta mayo de este año.
Brecha. Según la nueva ley, el ministerio rector del trabajo puede establecer límites a las brechas salariales entre la remuneración máxima de gerentes generales o altos directivos y la remuneración más baja percibida dentro de la respectiva empresa.
Desahucio. El trabajador puede notificar por escrito su voluntad de terminar la relación laboral. Lo puede hacer incluso por medios electrónicos, por ejemplo, con un correo.
Esto debe hacerse al menos quince días antes del cese de labores, aunque el plazo puede reducirse por aceptación del empleador. En estos casos, el empleador debe bonificar al trabajador con el 25 % del equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio prestado a la misma empresa o empleador.
Despido ineficaz. La ley considera ineficaz al que se hace a las trabajadoras en estado de gestación o asociado a su condición de gestación o maternidad. También aplica a los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones.
La declaración de despido ineficaz debe darla un juez. El empleador debe reintegrar al trabajador y pagarle las remuneraciones pendientes con un recargo de un 10 %. Si el trabajador decide no seguir laborando, recibirá el valor equivalente a un año de trabajo, además de la liquidación por despido intempestivo.
Contratos. Los contratos colectivos ya no beneficiarán sólo a los trabajadores sindicalizados. Ahora rigen para todos.
Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
  • ¿Qué te pareció la noticia?
  • Buena
  • Regular
  • Mala

Más noticias