Actualizado hace: 950 días 9 horas 32 minutos
Víctor Muñoz
Impunidad garantizada

El fiscal Galo Chiriboga señaló que está contento con la decisión del Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia por la sentencia emitida en el caso Cofiec-Duzac, por la entrega ilegal e ilegítima de un crédito de USD 800 mil al argentino Gastón Duzac, por la que se declaró culpables de “peculado” a 8 personas, entre los que están el referido beneficiario del crédito y Pedro Delgado, ahora ex presidente del Banco Central y con sentencias de hasta 8 años de reclusión.

Jueves 26 Marzo 2015 | 04:00

 Esto más allá de la falsificación del título de economista en que incurrió Delgado y que no ha sido sancionado.

Otra complacencia del fiscal se dio con la sentencia a 12 años de reclusión al ex presidente Jamil Mahuad, por su responsabilidad en la quiebra del sistema financiero nacional en 1999; así como también con la sentencia a 8 años de reclusión a los Hnos. William y Roberto Isaías, por peculado en el mal manejo del Filanbanco.
En esto, el asambleísta Andrés Páez ha destacado que el primer caso es una “tramoya”, porque Delgado no puede ser extraditado desde los EE.UU. debido a que en el juicio, en las fojas 5.172 y 5.176, se evidencia: 
a) que pidió que se le recepte sus declaraciones; 
b) que intercedió para coordinar acciones con empresarios argentinos (entre ellos Duzac) para impulsar negocios, comenzando con la billetera móvil (electrónica) a pedido de la Presidencia de la República; y, 
c) que se quejó porque, como no se le receptó su versión, se le ha negado su derecho a la defensa. Que por habérsele dejado en “indefensión”  se violó el debido proceso. Páez arguyó que es la “jugada” armada para propiciar su impunidad.
En el caso de Mahuad, Páez destacó que no se le puede extraditar desde los EE.UU. porque: a) se impugnó la sentencia por cuanto la jueza de la Corte de Justicia, Ximena Vintimilla, fue recusada y no se evacuó la diligencia; y b) se tramitó sin que haya de por medio “Acta de Sorteo”, lo cual descalifica a la juez y no se generó competencia para juzgar, lo cual es otra violación al debido proceso.
Tampoco no es viable la extradición de los Hnos. Isaías desde los EE.UU., porque: a) el Ecuador no ha podido justificar culpabilidad de los imputados; y b) el Mandato Constituyente N. 13 les dejó en la indefensión y se prohibió impugnaciones, acciones de amparo y demandas.
Si los enjuiciados, argumentando haber sido “perseguidos” demandaran indemnizaciones al Estado, se las tramitara y se llegara a fallar por reconocer compensaciones, se podría ejercitar el “Derecho de Repetición” contra los funcionarios corruptos, conforme faculta el Art. 11 num. 9 inc. 3ro. de la Constitución. 
Pero el ejercicio se vería bloqueado porque los “honorables” de la Asamblea Nacional tienen en la “congeladora” el proyecto de “Ley de Repetición” y no se han normado los procedimientos.
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