Manabitas, es de trascendental importancia referirme a este derecho ecuménico que se encuentra establecido en nuestra Constitución. Si, el principal bien jurídico que garantiza y protege un Estado es el derecho a la vida; el derecho, no es otra cosa que el reconocimiento que existe en ese vínculo o relación entre el Estado y el ciudadano, entiéndase persona-ser humano que nace precisamente de ese primer instrumento público que obtiene toda persona, que se llama partida de nacimiento, conferido por el Registro Civil, obra de Alfaro desde 1901.
Este derecho, este vínculo del Estado con el ciudadano es el que, precisamente, nos toca defender y exigir que se cumpla inexorablemente al Señor Presidente de la República Ec. Rafael Correa, por así encontrarse establecido en la Resolución de la Asamblea Constituyente de 1967, de la cual formó parte el Asambleísta Constituyente Dr. Ignacio Hidalgo Villavicencio, quien presidió la Comisión que determinó los límites de la creación del cantón El Carmen, dentro de la cual quedó incorporada la franja de terreno conocida como la Manga del Cura como territorio dentro de nuestra jurisdicción manabita.