Actualizado hace: 937 días 20 horas 52 minutos
Elí Montesdeoca Vélez
LOS DERECHOS y ACCIONES

D el trajinar jurídico diario emerge, como problema ciudadano, la negativa del sistema financiero para aceptar como garantía hipotecaria los bienes inmuebles que constituyen derechos y acciones civiles.

Martes 28 Octubre 2014 | 04:00

Que a diferencia de los derechos y acciones constitucionales, derechos y acciones laborales, penales, etc., que están de moda, se están manejando en el vértigo que impone la vida actual con mucha ligereza, que es necesario comentar sin que constituya erudición. 
Casi siempre por incuria, otras veces por viveza criolla, en las escrituras de compraventa de inmuebles que provienen de herencia o de sociedades no liquidadas se anota que el vendedor es propietario por herencia que fue adquirida por escritura de hace muchos años, añadiendo que se le ha otorgado posesión efectiva, ocultando exprofeso la fecha de la muerte del decesado, que es el momento donde se origina la calidad de heredero, donde nacen los derechos i las acciones hereditarios que, según el Art. 1292 del Código Civil, expiran en 15 años. 
Y como sello de seguridad le añaden en esas escrituras que el fulano vende como ´´cuerpo cierto´´, intentando hacer creer que por ser cuerpo cierto no son derechos y acciones pro indiviso.
Todos los bienes inmuebles son palpables, capaz de apreciarse por los sentidos; se pueden ver, tocar, son cuerpo cierto; y si estos provienen de herencia sin repartir, constituyen por mandato legal derechos y acciones, que dejan de serlo únicamente mediante partición judicial o extrajudicial, sin importar sí estos se transfieren varias veces, como suele hacerse, intentando esconder derechos civiles aún no prescritos.
El riesgo legal que se originaría al hipotecar estos bienes no repartidos judicial o extrajudicialmente, cuyos derechos y acciones no han prescrito, es que dentro de los quince años de fallecido el causahabiente, aparezca un heredero y reclamando sus derechos en la herencia o sociedad demande, con toda razón, acciones de nulidad de esa garantía hipotecaria; acto que la autoridad financiera recomienda en los rangos de razonable prudencia, evitar ese riesgo legal en las instituciones del sistema.
El artículo 1771 del código civil establece que un predio rústico puede venderse con relación a su cabida, o como especie o cuerpo cierto, norma que aclara suficientemente que nada tiene que ver la calidad material de cuerpo cierto de un predio con los derechos y acciones que pueda tener el vendedor sobre ese bien, si es proindiviso.
No debemos por ligereza sacrificar el cumplimiento de normas sustantivas, que garantizan derechos como el de herencia.
 
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