Actualizado hace: 938 días 8 horas 37 minutos
Alexander Zambrano Loor
Conflictos territoriales

Ante las controversias que mantienen varios sectores de nuestra patria por la delimitación de sus territorios, expongo:

Jueves 23 Octubre 2014 | 04:00

La “Ley para la fijación de límites territoriales internos” (vigente desde el 16 de abril del 2013) se aprobó con el ánimo de que los pueblos hermanos del Ecuador puedan solucionar sus diferencias limítrofes entre parroquias, cantones y/o provincias, dándole a sus representantes plena potestad de utilizar alternativas de soluciones amigables a través del diálogo, tales como la negociación directa, la mediación, y de no obtenerse entendimiento, poder recurrir al arbitraje con amparo a lo previsto en el art.190 de la Constitución de la República que manifiesta: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos...”.  
Al respecto, la propia Ley de Fijación de Límites, en su Art.25 prescribe: “…El arbitraje territorial será independiente, esto es, realizado conforme a lo que las partes pacten. El tribunal arbitral emitirá su laudo en equidad o en derecho…”. Si bien con esta ley los litigantes gozan del libre derecho de pactar sobre la forma de acceder al arbitraje, no es menos cierto que la norma no puede contravenir lo que imperativamente dispone la Ley Orgánica de la Procuraduría General en su Art. 11: “…Los organismos del sector público podrán someterse a procedimientos de arbitraje de derecho…”. 
Al contraponerse estas leyes, según el orden jerárquico de aplicación de las normas establecido en la Constitución, la Ley Orgánica tiene supremacía sobre la Ley Ordinaria; siendo así solo procedería el arbitraje de derecho en los casos de conflictos territoriales y no en equidad como sí lo prevé la ley de rango inferior, el que se debe aplicar bajo el principio de legalidad, jurisdicción y competencia que establece el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art.7: “…Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de conformidad con la constitución y la ley…”. Empero de ello y para asegurar la optimización, bien podrían los órganos respectivos hacer la consulta jurídica del caso a la Procuraduría General como la entidad que ejerce el patrocinio y representación legal del Estado Ecuatoriano, de conformidad al art.13 de su Ley Orgánica. 
Por mi experiencia laboral y profesional, soy un convencido de la eficacia y efectividad de los métodos alternativos de solución de conflictos, cuando de resolver diferencias se trata; y, al haberse agotado los diálogos y procedimientos para mediar las controversias territoriales, corresponde recurrir al arbitraje de derecho como la vía más apropiada para alcanzar un justo resultado, impidiendo así la confrontación entre conciudadanos por una consulta popular.  
 
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