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COMPETENCIAS Y  RECURSOS
COMPETENCIAS Y RECURSOS
Por: Jorge Maldonado
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Miércoles 06 Agosto 2014 | 04:00

H a avanzado casi totalmente el proceso de definición de las competencias entre los niveles de gobierno, por manera que ya pueden hablar con precisión de las competencias de las municipalidades junto a las que corresponden al gobierno provincial y, desde luego, las del gobierno nacional.

Estas competencias tienen directa relación con la asignación de recursos económicos para financiar obras y servicios relativos a ellas.
En algunos casos, la asignación incluye la potestad para crear esos recursos mediante la creación y la recaudación directa de impuestos y tasas, como es el caso de las municipalidades. Pero también es parte de la asignación, la responsabilidad de una parte de la obra y los servicios públicos, como la construcción vial y el transporte.
La alta complejidad de la estructura de cada nivel de gobierno obliga a esa definición sin la cual se produciría la duplicación y aún triplicación de funciones y, consecuentemente, de gastos e inversiones.
Por eso es de singular importancia el papel que cumple el sistema de planificación que permite establecer las previsiones en los procesos de ejecución y en los resultados dentro de cada campo específico de la acción del estado.
Las asignaciones se corresponden con la jurisdicción; así, las que corresponden al gobierno nacional tienen jurisdicción en todo el país, en tanto que las asignaciones provinciales se aplican en cada provincia y las cantonales, en cada municipio. 
Corresponden también con su rendimiento frente a las obras y servicios que financian, dentro de la organización administrativa, nacional, provincial o cantonal.
Pero no hay duda que ese rendimiento está determinado de manera muy importante, por la capacidad recaudatoria del ente encargado de esa recaudación; hay instituciones mejor y peor dotadas para recaudar las aportaciones de la ciudadanía al bienestar común; esas recaudaciones se afectan inclusive por el entusiasmo o falta de él, por parte de las personas recaudadoras.
Pero, definida una competencia y establecidos los procedimientos para su aplicación, solamente resta evaluar la eficiencia en el cumplimiento de las diferentes etapas y el resultado final. Por ejemplo, el gobierno provincial tiene competencia para establecer peajes que se recaudan por servicios viales o pontazgos, cuando se trata de puentes; establecida la obligación, se la ejecuta y debe comenzar el flujo de ingreso de recursos para financiar los proyectos relacionados con la asignación.
Si en la evaluación resulta que hay déficit en el servicio al público, se obligaría una auditoría técnica para precisar el sitio de falla en el proceso y aplicar los correctivos. Es de suponer que todas las competencias de que gozan las instituciones cantonales y la provincial, reciben esa evaluación y están sometidas de manera permanente a los ajustes derivados de esa evaluación permanente.
Seguro también que el gobierno nacional tiene los mecanismos para esa evaluación permanente y se aplican en un proceso permanente que perfeccione los servicios públicos.
 
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